El sábado 1 de febrero habrá un acto sobre el urbanismo en la Casa de la Juventud de San Lorenzo en San Lorenzo (11-14h): "¿Hacia la próxima burbuja inmobiliaria"
Nota de prensa del Ayto. de San Lorenzo:
El Ayuntamiento desiste
oficialmente del Avance del Plan General de 2004
30
ENERO’14.-
El Muy Ilustre Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial
formuló, en 2004, un Avance de Plan General de Ordenación Urbana que fue
aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local el día 14 de enero de 2005.
Desde que fue aprobado el Avance del Plan General en 2005, a
través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas
Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se modificó parcialmente la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Entre los
preceptos modificados figura el artículo 56 que se refiere al contenido y
tramitación de los Avances de planeamiento. Asimismo, la Ley 6/1998, de 13 de
abril, del Suelo, fue sustituida por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, cuyo Texto
Refundido, hoy vigente, ha sido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008,
de 20 de junio. También fue aprobada la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.
Así mismo, desde que se aprobara el Avance de Plan General
en 2005, se produjo la declaración del término municipal como Bien de Interés
Cultural, en su categoría de Territorio Histórico, mediante Decreto 52/2006, de
15 de junio, de la Comunidad de Madrid.
Mediante Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprobó el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la Sierra del Guadarrama, que afecta, con sus
determinaciones, al posible planeamiento urbanístico municipal.
Por otra parte, la Dirección General de Patrimonio Histórico
ha requerido al Ayuntamiento que en el caso de seguir con la tramitación del
Avance habría que adaptarlo a la nueva Ley 3/2013, de
18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
La situación actual es que al día de la fecha aún no ha
podido aprobarse definitivamente el Avance del Planeamiento General, ni parece
que pueda en los términos redactados en la actualidad, además de por todo lo
expuesto, por la nueva situación general que se expone a continuación.
Desde que se iniciara la formulación del Plan General en
2004 hasta la fecha, la situación general ha cambiado de forma tal que afecta a
las necesidades y objetivos que pretendía atender el planeamiento general
formulado. En efecto, la crisis económica y la situación inmobiliaria: con un
importante excedente de terrenos urbanizados sin construir en el ámbito de la
Comunidad, un gran parque de vivienda vacía y un sustancial descenso de la
demanda, ha modificado los criterios de la Comunidad de Madrid en cuanto al
modelo territorial y urbanístico. También han cambiado los criterios y
objetivos del Gobierno Municipal respecto del modelo urbanístico, que ha de
dirigirse ahora a la implementación de políticas urbanísticas menos expansivas
y más conservacionistas. Este nuevo planteamiento, desde el punto de vista del
planeamiento, se ha de plasmar en actuaciones parciales de reforma y
conservación y en otras puntuales de generación de suelo y usos, en
consonancia, también, con las líneas de actuación recomendadas por la Comunidad
de Madrid.
Esto supone un cambio de paradigma en el modelo urbanístico
que, de poner el énfasis en la expansión y creación de nueva ciudad, se
sustenta en la recuperación, potenciación y puesta en valor de lo existente, y
en fomentar la rehabilitación del patrimonio edificado y la regeneración y renovación
urbanas; todo ello en la línea de lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 26 de
junio; sin perjuicio de las puntuales actuaciones de transformación urbana e
incluso de generación de nuevo suelo urbanizado que permita la ejecución de
actuaciones necesarias para el funcionamiento de la ciudad y el desarrollo del
municipio.
Por tanto, la evolución legislativa, la aprobación de
instrumentos de ordenación de carácter supramunicipal que inciden directamente
en el territorio municipal, las condiciones económicas y sociales vigentes, y
el enfoque actual de la política urbanística general, regional y local impiden,
y en todo caso, desaconsejan continuar con la tramitación de un proyecto de
planeamiento (el contenido en el Avance de 2005-2009), redactado en un contexto
de expansión económica y fuerte demanda de vivienda, en sus justos términos, y
requiere la redacción de un nuevo instrumento de planeamiento acorde con la
nueva situación y los criterios enunciados.
Por lo tanto, el nuevo planeamiento irá destinado a la
adaptación de la normativa a los numerosos cambios legales surgidos en este
periodo, a mejoras técnicas de redacción normativa y a aspectos de mejora
urbanística prácticamente de microcirugía urbana siendo el eje central de la
actuación la rehabilitación y la conservación de edificios, aspectos básicos en
un municipio como San Lorenzo de El Escorial.
El camino de la recuperación económica, mediante la
reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también la garantía
de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico,
requieren volcar todos los esfuerzos en la rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas, que tienen además otro relevante papel que jugar en la
recuperación económica, coadyuvando a la reconversión de otros sectores, entre
ellos, fundamentalmente el turístico.
-->
Se planteará un
nuevo modelo conservacionista donde la rehabilitación será el eje central del
proyecto
El Ayuntamiento desiste
oficialmente del Avance del Plan General de 2004
30
ENERO’14.-
El Muy Ilustre Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial
formuló, en 2004, un Avance de Plan General de Ordenación Urbana que fue
aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local el día 14 de enero de 2005.
Desde que fue aprobado el Avance del Plan General en 2005, a
través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas
Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se modificó parcialmente la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Entre los
preceptos modificados figura el artículo 56 que se refiere al contenido y
tramitación de los Avances de planeamiento. Asimismo, la Ley 6/1998, de 13 de
abril, del Suelo, fue sustituida por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, cuyo Texto
Refundido, hoy vigente, ha sido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008,
de 20 de junio. También fue aprobada la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.
Así mismo, desde que se aprobara el Avance de Plan General
en 2005, se produjo la declaración del término municipal como Bien de Interés
Cultural, en su categoría de Territorio Histórico, mediante Decreto 52/2006, de
15 de junio, de la Comunidad de Madrid.
Mediante Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprobó el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la Sierra del Guadarrama, que afecta, con sus
determinaciones, al posible planeamiento urbanístico municipal.
Por otra parte, la Dirección General de Patrimonio Histórico
ha requerido al Ayuntamiento que en el caso de seguir con la tramitación del
Avance habría que adaptarlo a la nueva Ley 3/2013, de
18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
La situación actual es que al día de la fecha aún no ha
podido aprobarse definitivamente el Avance del Planeamiento General, ni parece
que pueda en los términos redactados en la actualidad, además de por todo lo
expuesto, por la nueva situación general que se expone a continuación.
Desde que se iniciara la formulación del Plan General en
2004 hasta la fecha, la situación general ha cambiado de forma tal que afecta a
las necesidades y objetivos que pretendía atender el planeamiento general
formulado. En efecto, la crisis económica y la situación inmobiliaria: con un
importante excedente de terrenos urbanizados sin construir en el ámbito de la
Comunidad, un gran parque de vivienda vacía y un sustancial descenso de la
demanda, ha modificado los criterios de la Comunidad de Madrid en cuanto al
modelo territorial y urbanístico. También han cambiado los criterios y
objetivos del Gobierno Municipal respecto del modelo urbanístico, que ha de
dirigirse ahora a la implementación de políticas urbanísticas menos expansivas
y más conservacionistas. Este nuevo planteamiento, desde el punto de vista del
planeamiento, se ha de plasmar en actuaciones parciales de reforma y
conservación y en otras puntuales de generación de suelo y usos, en
consonancia, también, con las líneas de actuación recomendadas por la Comunidad
de Madrid.
Esto supone un cambio de paradigma en el modelo urbanístico
que, de poner el énfasis en la expansión y creación de nueva ciudad, se
sustenta en la recuperación, potenciación y puesta en valor de lo existente, y
en fomentar la rehabilitación del patrimonio edificado y la regeneración y renovación
urbanas; todo ello en la línea de lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 26 de
junio; sin perjuicio de las puntuales actuaciones de transformación urbana e
incluso de generación de nuevo suelo urbanizado que permita la ejecución de
actuaciones necesarias para el funcionamiento de la ciudad y el desarrollo del
municipio.
Por tanto, la evolución legislativa, la aprobación de
instrumentos de ordenación de carácter supramunicipal que inciden directamente
en el territorio municipal, las condiciones económicas y sociales vigentes, y
el enfoque actual de la política urbanística general, regional y local impiden,
y en todo caso, desaconsejan continuar con la tramitación de un proyecto de
planeamiento (el contenido en el Avance de 2005-2009), redactado en un contexto
de expansión económica y fuerte demanda de vivienda, en sus justos términos, y
requiere la redacción de un nuevo instrumento de planeamiento acorde con la
nueva situación y los criterios enunciados.
Por lo tanto, el nuevo planeamiento irá destinado a la
adaptación de la normativa a los numerosos cambios legales surgidos en este
periodo, a mejoras técnicas de redacción normativa y a aspectos de mejora
urbanística prácticamente de microcirugía urbana siendo el eje central de la
actuación la rehabilitación y la conservación de edificios, aspectos básicos en
un municipio como San Lorenzo de El Escorial.
El camino de la recuperación económica, mediante la
reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también la garantía
de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico,
requieren volcar todos los esfuerzos en la rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas, que tienen además otro relevante papel que jugar en la
recuperación económica, coadyuvando a la reconversión de otros sectores, entre
ellos, fundamentalmente el turístico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario