EL USO DE HERBICIDAS TÓXICAS EN LUGARES PÚBLICOS EN EL ESCORIAL ES UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA

Cartel: argentina.indymedia.org
EQUO Escorial y Acción Plural han mandado un escrito al Ayuntamiento de El Escorial expresando su preocupación por la cantidad de herbicidas, normalmente glifosatos, que se utilizan en lugares públicos como las cunetas de las carreteras, los parques y jardines. El glifosato es tóxico y puede tener serias consecuencias sobre la salud de las personas. Los dos partidos piden que se prohiba "el uso de glifosatos dentro o en las inmediaciones de las urbanizaciones, parques y jardines, polideportivos, colegios y cualquier zona de uso público frecuente". También solicitan que el Ayto. indique a otras administraciones y grandes empresas el uso de tratamientos alternativos.
Más información sobre el glifosato: Ecoportal.net

Estamos muy preocupados por el uso de herbicidas, normalmente glifosatos, que se utilizan en nuestro término municipal, en todas los lugares, desde las vías de ferrocarril por parte de Adif, las cunetas de las carreteras por parte de las concesionarias de mantenimiento, en la casita del príncipe por parte de patrimonio y por el propio ayuntamiento en parques y jardines, manifestamos:
Nuestros ciudadanos y ciudadanos pueden verse afectados por el uso masivo de herbicidas. El uso glifosato, clasificado como tóxico severo para la exposición ocular, y leve para oral, sobre la piel y respiratoria en humanos, y según algunos estudios, también con efectos endocrinos y causar la muerte de embriones, placentas y células umbilicales, se debe plantear desde la lógica no sólo de funcionalidad sino también desde sus efectos en la salud ambiental y salud pública.
Existe una Directiva marco europea para un Uso sostenible de los plaguicidas aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de enero de 2009 cuyos objetivos son: La reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento del uso de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos como las alternativas de índole no química a los plaguicidas. En su Capítulo IV, artículos 11, Medidas para proteger el medio acuático y el agua potable y especialmente el 12, Reducción del uso o de sus riesgos en zonas específicas, se expone:
Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán por que se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en algunas zonas específicas. Se adoptarán medidas adecuadas de gestión de riesgo y se concederá prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo con arreglo a lo definido en el Reglamento (CE) n o 1107/2009 y a las medidas de control biológico. Dichas zonas específicas serán:
a) los espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables, con arreglo a lo definido en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 1107/2009, como los parques y jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, áreas escolares y de juego infantil, así como en las inmediaciones de centros de asistencia sanitaria;
b) las zonas protegidas que define la Directiva 2000/60/CE u otras zonas señaladas a efectos de establecer las necesarias medidas de conservación de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE y en la Directiva 92/43/CEE;
c) las zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios o a las que estos puedan acceder.”
Sabedores que se utiliza
Por ello solicitamos:
1.     Que se prohiba el uso  de glifosatos dentro o en las inmediaciones de las urbanizaciones, parques y jardines, polideportivos, colegios y cualquier zona de uso público frecuente.
2.     Que se indique a las otras administraciones, especialmente Patrimonio y Comunidad de Madrid, a sus empresas concesionarias o a las grandes empresas (Adif) el uso de otros tratamientos alternativo al uso de glifosatos, como son los tratamientos mecánicos, térmicos, etc

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