Entorno Escorial ha enviado al Ministerio de Transición Ecológica (Subdirección Biodiversidad) un escrito con nuestro estudio «Humedales Escurialenses” para informarles de la importancia ambiental de este espacio y su falta de protección. Solicitamos un análisis de las múltiples pero inefectivas figuras de protección del piedemonte escurialense y las medidas necesarias para protegerlo. Nuestro ruego tiene especial urgencia en el contexto del gran incendio que llegó a las puertas de nuestra comarca y la inminente ley LIDER de la Comunidad de Madrid que convertirá pastizales, dehesas y humedales en suelo urbanizable.
Nuestro informe (enlace) sobre las lagunas, charcas y ecosistemas húmedos pone de manifiesto el extraordinario valor ecológico y biodiversidad de este territorio. Constituye uno de los espacios naturales de mayor interés de la Comunidad de Madrid con 142 humedales que suman una lámina de agua superior a 64,5 ha (excluyendo embalses), además de las 1.800 ha de valiosísimos prados húmedos. El ámbito de estudio contiene varios hábitats prioritarios de interés comunitario y una notable diversidad de especies de flora y fauna (1.200 especies inventariadas). Todo esto confiere a esta zona una relevancia que, a nuestro juicio, no se encuentra adecuadamente reflejada en los actuales instrumentos de planificación.
Faltan regímenes específicos de protección en el Territorio Histórico de la Gran Cerca Histórica de Felipe II y también en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, algo contrario a la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural. Se añade la exclusión total del Territorio Histórico de la Zona Especial de Protección (ZEC) Cuenca del río Guadarrama, que se convierte en un estrecho corredor a su paso por nuestra comarca.
Solicitamos que la Subdirección de Biodiversidad analice la adecuación de la protección del Territorio Histórico y el PORN de Parque Nacional a la realidad de sus valores naturales y su biodiversidad. También que se estudie, en ambas figuras de protección, la creación de determinaciones específicas para los humedales y otros hábitats de interés. Proponemos el estudio de una ampliación del ZEC Cuenca del río Guadarrama y que se promueva, en coordinación con la Comunidad de Madrid, las medidas necesarias para garantizar la conservación del piedemonte y evitar su transformación irreversible.
Recordamos que, tras el incendio que llegó a solo 2 km de territorio escurialense, nuestros hábitats jugarán un papel clave en la recuperación de las zonas calcinadas colindantes. Otro motivo de urgencia es la denominada Ley LIDER (Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región) de la Comunidad de Madrid que clasifica la extraordinaria zona de humedales y pastizales como Suelo Rural No Protegido, el equivalente al actual suelo urbanizable no sectorizado. Así esta ley abrirá este entorno — tan valioso por su patrimonio histórico, paisaje y biodiversidad — a la voracidad urbanística que vimos hace solo un año con el proyecto Agrohub de construir un gran complejo en la histórica finca de Monesterio.
Nos ha respondido con cierta celeridad la Subdirección de Biodiversidad. Por desgracia, su respuesta no trata el importante vacío de protección del piedemonte escurialense en las figuras del Territorio Histórico y el PORN. Tampoco menciona nuestra solicitud para la protección del importante conjunto de humedales. Se limita a comentar nuestra propuesta para ampliar la ZEC del río Guadarrama y decirnos que todo está en manos de la Comunidad de Madrid, la misma administración que de manera deliberada ha creado la ausencia de protección en la zona.
Nuestro escrito:
La respuesta del la subdirección de
«Agradecemos sinceramente el envío de esta documentación, que pone de manifiesto el alto valor ecológico de la Zona de la Cerca Histórica de Felipe II.
En todo caso, en relación con sus peticiones sobre la mejora de la protección ambiental y la ampliación de la ZEC ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama» es necesario realizar las siguientes precisiones técnicas basadas en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativas a la competencia territorial:
Según el artículo 37 de la citada ley, la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde, con carácter general, a las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen. Por tanto, la iniciativa para modificar los límites de una Zona Especial de Conservación (ZEC) terrestre debe partir de la Comunidad de Madrid.
Este Ministerio actúa como organismo de coordinación y es el encargado de proponer las listas de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) a la Comisión Europea, así como de velar por la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000 a nivel estatal. Además, cualquier alteración de la delimitación de un espacio de la Red Natura 2000 debe estar científicamente demostrada y someterse a un proceso de información pública antes de que la propuesta sea remitida a la Comisión Europea.»
Reciban un cordial saludo,
Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación





















