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CIRCULACION
A MOTOR POR EL CAMPO: LO QUE SE PUEDE Y NO SE PUEDE HACER.
Cuando salimos a
disfrutar de la naturaleza , de nuestros campos , bosques etc. , en
la mayoría de las ocasiones nos desplazamos con nuestro vehículo
hasta un punto , en el que aparcamos y nos quedamos , o bien
continuamos nuestra marcha a pie , en bicicleta …
Pero ¿hasta donde
realmente podemos llegar con nuestros vehículos ? ¿Realmente
podemos llegara hasta “aquí “ , o circular por este camino?.
¿Cuales son nuestras limitaciones?
Lo primero que deberíamos
hacer es informarnos de por donde pretendemos circular. Planos y
guías suelen ofrecer información de ese tipo. Ayuntamientos y
oficinas de información turística también nos pueden servir para
documentarnos. Y por supuesto , aquellos que transitan habitualmente
por esas veredas.
¿Y se puede circular con
un automóvil por los caminos que existen en el campo? La respuesta
es que si , pero no por cualquiera. La normativa de la Comunidad de
Madrid , autoriza tan solo la circulación de vehículos a motor por
caminos públicos, y probablemente esta es una buena descripción de
lo que es un camino publico (Aunque la definición no es de la CAM):
” Caminos
rurales son aquellos de titularidad y competencia municipal que
facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con
pequeños núcleos urbanos o con fincas, y que sirven a los fines de
la agricultura y la ganadería. De tal manera que, dentro del
concepto de caminos rurales cabría distinguir entre caminos
vecinales (que enlazan unas vecindades con otras), de los rurales en
sentido estricto: ambos son caminos públicos a efectos de su
conservación y reivindicación. Los caminos públicos son bienes de
uso y dominio público. El carácter público o privado dependerá de
la naturaleza del suelo sobre el que transcurren. Camino público es
aquel cuyo suelo es público, y que debemos diferenciar de la
servidumbre de paso sobre suelo privado (art. 564 del Código Civil y
por todas STS de 27 de mayo de 1995). La jurisprudencia tiene
declarado que los caminos tienen la condición de públicos (STS de 7
de mayo de 1987), siendo a estos efectos indiferente que no figuren
en el Inventario de Bienes si el carácter de uso público del camino
se acredita suficientemente (STS de 29 de septiembre de 1989). Ni
siquiera el hecho de que en el Registro de la Propiedad estuvieran
inscritos como de propiedad privada constituye un obstáculo a la
titularidad y carácter de dominio y uso público del camino.”
El texto completo se
puede encontrar aquí:
Normalmente , son los
ayuntamientos los que pueden informarnos de cuales son estos caminos
, ya que ellos suelen tenerlos catalogados, aunque no todos lo
hacen.
En concreto , en la
comunidad de Madrid , hay una extensa normativa , incluso sobre
zonas concretas (Parques naturales, Zepas, Lic..) que los agentes
forestales de la CAM , explican perfectamente en este enlace:
También es interesante
la lectura de esta página, en la que se definen las atribuciones y
autoridad de los agente forestales, encargados de velar por el
medio-ambiente de la CAM.
En resumen, la
circulación en vehículo por campo, se restringe exclusivamente a
los caminos públicos, sin superar los 20 km/h y sin alterar,
perjudicar, interrumpir de forma activa la vida salvaje. También ,
como refleja la normativa se puede circular como forma de acceso a
finca o propiedad que no tenga otra vía de acceso.
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