3 de septiembre: La Junta Local de Gobierno del Municipio de El Escorial aprobó en
junio otorgar a la “Asociación de Seglares Reparadoras Amor, Unión y Paz” el permiso
para construir “una capilla provisional” en la finca del Prado Nuevo a pesar de
que el mismo informe del Ayuntamiento admite que una construcción “definitiva”
de este tipo sería totalmente ilegal por su impacto ambiental, el uso que se
realizará allí y por la planificación municipal.
Admite el técnico
municipal en su informe que la finca, clasificada como suelo rústico de
especial protección grado 1, tiene una “alta fragilidad paisajística” y que
“por sus especiales características medioambientales debe ser objeto de
protección especial.” El informe también concede que los usos previstos
(religiosos y comerciales) no están permitidos por la legislación dado que, en
suelo rústico de especial protección, solamente se admiten los usos agrícolas,
forestales, cinegéticos, recreativos (ligados al medio natural), científicos y
divulgativos y extractivos. Finalmente, el informe destaca que el convenio
entre el Ayuntamiento y la antigua propiedad en 1993 prevé que el terreno donde
está localizada la “instalación” debería pasar a título público y que “no
resulta posible la ubicación de elementos que pueden impedir o dificultar el
desarrollo del planeamiento previsto.”
Sin embargo, el informe
es favorable citando el artículo 13 del Real Decreto 2/2008 (Texto Refundido de
la Ley de Suelo)
que admite la “posibilidad de realizar…con carácter excepcional usos y obras de carácter provisional que se autoricen
por no estar expresamente prohibidos por la legislación territorial o urbanística.”
Todo gira alrededor de la palabra “provisional” y, citando la Ley 9/2001 (Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid), el
informe absuelve el proyecto de la necesidad de solicitar una licencia de
construcción por no ser de “carácter definitivo”. Sin embargo, en ningún momento, el informe define
que es “provisional” y no establece ningún plazo. ¿Provisional significa unos meses, un par de años o veinte años?
Entonces resulta que un
agricultor que quiere construir una casa de aperos tiene que pedir una licencia
de obras mayores con todo que esto significa (estudio ambiental, planes etc.),
pero para construir un edificio mucho más grande utilizado por miles de
personas, no hace falta absolutamente nada. De hecho, la “capilla provisional” es una construcción de
bastante magnitud con cimientos, vigas de hierro y una estructura con vigas
transversales. Según la lógica del consistorio escurialense, cualquier
propietario podría construir un enorme edificio “provisional” con cualquier uso
que no esté “expresamente prohibido” por la legislación.
El 15 de mayo seis
asociaciones locales y cuatro partidos políticos denunciaron las obras en Prado
Nuevo de principios de mayo, cuando se montó una gran carpa pero, hasta ahora,
el Ayuntamiento de El Escorial no ha respondido. Sin embargo el consistorio ha
hecho todo lo posible para permitir la construcción de un edificio enorme e
ilegal en suelo de gran valor ambiental. Es un acto de puro cinismo permitir
esta capilla solamente por su “carácter provisional”; todo el mundo sabe que no
va a ser nada provisional cuando los “virginianos” tienen la intención,
expresada públicamente, de convertir Prado Nuevo en un segundo Lourdes o
Fátima. De hecho, hay indicios de que, el 19 de agosto en un acto
multitudinario, la
Asociación Marianista enterró de forma ilegal los restos de
la supuesta vidente, Amparo Cuevas, en una tumba anexa a la capilla.
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