07 de marzo: Debido al interés demostrado en la entrada del blog del 30 de noviembre (más de mil visitas), ponemos abajo el texto completo del escrito que enviamos a las administraciones:
1. Una investigación
sobre las respuestas concretas de la policía a las denuncias de los ciudadanos
en materia de contaminación acústica.
2. La declaración
del centro de San Lorenzo como “Zona de Acción Prioritaria” para garantizar la
prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en las calles, plazas y parques,
en resumen para evitar el “botellón” especialmente en zonas donde puede afectar
el descanso de los vecinos.
3. El cumplimiento
de la ordenanza municipal sobre el control del ruido en las terrazas del centro
de San Lorenzo y el cumplimiento de su horario.
4. El cumplimiento
de la ordenanza municipal sobre todos los ruidos emitidos por la circulación y
el tráfico incluyendo la carga y descarga.
5 El cumplimiento del
horario establecido por la Comunidad de Madrid para los bares y sus terrazas.
6. La elaboración
de una ordenanza municipal específicamente sobre el ruido conforme con la
Ley de Ruido (Ley 37/2003) y el Decreto 78/1999 Régimen de protección contra la
contaminación acústica de la Comunidad de Madrid (actualizado en 2004).
7. La elaboración
de un mapa de ruido en San
Lorenzo de El Escorial y la formulación de un plan de acción para resolver los
problemas.
Es importante añadir que la población permanente de San
Lorenzo, de acuerdo con los últimos datos del INE, es de 18.352 habitantes y
que esta cifra prácticamente se triplica en el periodo estival por la cantidad
de segundas viviendas en el municipio más el turismo, los cursos de verano y
los congresos. Por eso, San Lorenzo de El Escorial, de acuerdo con el
decreto de la Comunidad de Madrid, debería tener la obligación de elaborar un
mapa de ruido y establecer “”las medidas correctoras para la prevención y
corrección de la contaminación acústica” (Decreto 78/1999).
Abajo: más información sobre la contaminación acústica en San Lorenzo (1- Aumento de ruido 2- Los Efectos sobre los vecinos 3- Legislación pertinente 4- Respuesta del Ayuntamiento
1. Aumento del ruido en San Lorenzo de El Escorial
En los últimos años se ha visto un importante aumento de
la contaminación acústica en las calles y plazas céntricas de nuestro municipio
por las siguientes razones:
a) Las terrazas
La peatonalización de las calles céntricas ha dado como resultado
un importante aumento del número de terrazas, especialmente en calles como la
Calle del Rey, Juan de Leyva,
Floridablanca, plazas como La Plaza de
la Constitución, Plaza de San Lorenzo, Plaza de la Cruz. Otras calles céntricas
se cierran al tráfico durante el periodo estival y se convierten también en
terrazas como la de Mariano Benavente. De hecho, el centro del casco histórico
se ha convertido en una macro-terraza al aire libre a la que acuden cientos de
personas, y en muchas de ellas convirtiendo a
San Lorenzo de El Escorial en la capital de ocio y diversión nocturna de
esta zona de la Sierra.
A pesar de que existe una normativa muy clara (ver
sección 3 D de este documento) con un horario de los bares y sus terrazas en la
Comunidad de Madrid, en San Lorenzo de El Escorial de forma continuada no se
cumple este horario y hay terrazas ocupadas hasta las altas horas de la
madrugada.
Además, muchas veces las personas que acuden a las
terrazas no solo ocupan los espacios permitidos sino también los anexos
(plazas, calles, espacios peatonales…). A altas horas de la madrugada, hay
personas que permanecen en estos espacios donde consumen alcohol, gritan, tocan
en los timbres de las puertas, se pelean, etc.
Ver
Anexo 1 (fotografías de las terrazas de San Lorenzo). En este enlace se puede ver
la situación en una céntrica calle de San Lorenzo sobre la 1.30 de la
madrugada: ttp://www.youtube.com/watch?v=iGVFoCZN8FU
b) La ley anti-tabaco
La ley que prohíbe fumar dentro de los bares, que entró
en vigor en enero del 2011, ha traído
consigo un aumento de la ocupación de las terrazas durante todo el año y de las
aceras del municipio, con su consiguiente contaminación acústica.
c) Los eventos
La zona céntrica también es escenario de muchos eventos
públicos que ocasionan contaminación acústica, muchas veces de forma indirecta
y fuera de su horario por la afluencia de muchas personas; no existen solamente
las fiestas patronales de todos los pueblos o las tradicionales procesiones de
Semana Santa sino muchos otros eventos de origen más reciente como el Belén
monumental, carreras, vueltas ciclistas, pasacalles, concentraciones y conciertos
al aire libre.
d) El tráfico rodado
La organización del tráfico en el municipio fomenta la entrada
importante de vehículos al centro de la localidad por dos únicas calles de
acceso directo: San Antón y Juan de Toledo, que confluyen en la calle del Rey,
única entrada al centro que se convierte en un embudo. Muchos de los vehículos
que entran a esta localidad a través de estas estrechas calles llevan la música
a un altísimo volumen, a cualquier hora del día o de la noche, otros tocan la
bocina ante cualquier situación. Además, son muchas las motos de pequeña
cilindrada que incumplen la normativa de insonorización del tubo de escape, y
en los últimos tiempos también acceden a las calles del centro histórico motos
quads o de montaña con el tremendo ruido que ocasionan.
e) El horario de carga y descarga y recogida de basuras
La carga y descarga del reparto de prensa se realiza a
partir de las 5:00 de la madrugada; no se respetan los espacios reservados para
ello, cuando a esas horas están vacíos, sino que las furgonetas paran en medio
de la calle, con el vehículo en marcha, la música muy alta, y tiran los fardos
de prensa en las tiendas que están debajo de las viviendas. Otros muchos
repartidores o particulares paran en medio de las estrechas calles a realizar
labores de carga y descarga provocando los bocinazos de muchos impacientes conductores.
La recogida de basura se realiza a partir de la 01:00 de
la madrugada. Los nuevos contenedores soterrados son levantados a través de un
sistema que obliga a poner al camión a unas altísimas revoluciones, con el consiguiente
estruendo de madrugada en todo el centro urbano.
2. Los efectos sobre los vecinos
A la vez de ser una zona de hostelería y actividad
comercial, la zona céntrica de San Lorenzo de El Escorial es a la vez una zona
residencial con una densidad demográfica muy alta que incluso ha aumentado en
los últimos años con la reforma de edificios antiguos y la construcción de
nuevos bloques con más metros cuadrados ocupados. Esa población, entre la cual
hay mucha gente mayor, tiene que sufrir el aumento de contaminación acústica
con todos sus efectos negativos sobre su salud.
Según estudios de la Organización Mundial de la Salud, el
ruido ambiental tiene muchos efectos adversos sobre la salud de las personas.
Deficiencias en la audición, trastornos del sueño y la conducta, merma en el
rendimiento y disfunciones fisiológicas o de salud mental son algunas de las
consecuencias de los altos niveles sonoros en la sociedad actual.
Según una investigación de la
Unión Europea (Contaminación por ruido de tráfico: similitudes y diferencias
entre regiones europeas 2003), el ruido es
capaz de producir no sólo daños de carácter auditivo en ambiente laboral y
molestias en la población general. El concepto de que, desde el punto de vista
de efectos en salud, tan importante es una
exposición a niveles altos de contaminación acústica durante poco tiempo como
estar expuestos a niveles no tan elevados durante más tiempo, lleva a aumentar
el número de personas sometidas a ruido
ambiental excesivo y que podrían verse afectadas por diversas patologías.
Los resultados del Proyecto
Europeo vienen a confirmar varios aspectos. “La relación existente entre ruido e ingresos hospitalarios viene a objetivar la
influencia del ruido ambiental sobre la salud, mostrándolo como la variable ambiental que más
influye sobre estos ingresos. La cuantificación de gastos sanitarios
atribuibles al ruido intenta ser una llamada de
atención sobre las graves repercusiones, incluso económicas, que la
contaminación sónica tiene en una gran ciudad y marca la necesidad imperiosa de
arbitrar medidas tendentes a disminuir estos niveles” (2003 J. Díaz, C. López, A. Tobías, C.Linares
Revista Ecologista).
3. La legislación pertinente
Hay amplia legislación que, en teoría, protege a los
ciudadanos madrileños de la contaminación acústica:
a) Directiva 2002/49/CE sobre ruido ambiental
El Gobierno ha de fijar los objetivos de calidad acústica
aplicables a cada tipo de área acústica, de manera que se garantice, en todo el
territorio del Estado español, un nivel mínimo
de protección frente a la contaminación acústica. Establece la
obligación de las administraciones de elaborar mapas de ruido.
b) LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Define la contaminación acústica como la “presencia en el ambiente de ruido o
vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que
impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus
actividades o bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos
significativos sobre el medio ambiente.” (Art. 3)
También establece las obligaciones de las
administraciones públicas: “informarán el
público sobre la contaminación acústica y en particular sobre los mapas de
ruido y los planes de acción”. (Art 5)
Define de forma tajante la responsabilidad de los
ayuntamientos de formular ordenanzas: “corresponde
a los ayuntamientos aportar ordenanzas en relación con las materias objeto de
esta ley.” (Art. 6)
c) Decreto 78/1999 Régimen de protección contra la
contaminación acústica de la Comunidad de Madrid (actualizado en 2004)
Las competencias en esta materia son de los
ayuntamientos, y los ayuntamientos de municipios con más de 20.000 habitantes
tienen la obligación de elaborar mapas de ruido con la delimitación de las
áreas de sensibilidad acústica y “el establecimiento de medidas correctoras
para la prevención y corrección de la contaminación acústica”.
Define las zonas residenciales consolidadas como
“levemente ruidosas” con valores diurnos de 65 decibelios y valores nocturnos
de 50 decibelios. (Art 13)
Explica la importancia de los mapas de ruido en los
municipios más afectados por la contaminación acústica: “un programa de medición periódica de los niveles de ruido en el medio
ambiente exterior”. (Art. 28)
Finalmente define las competencias en esta materia: “corresponde a los ayuntamientos o la
Comunidad de Madrid ejercer el control del cumplimiento de este decreto”
(Art. 37)
d) La Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
(Comunidad de Madrid)
Los horarios de
los bares y sus terrazas están establecidos en esta ley y el siguiente orden:
Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la
Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los
horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así
como de otros establecimientos abiertos al público.
B) Apertura y cierre.
1. El horario general de apertura de los locales o
establecimientos, en función de las categorías recogidas en el Catálogo
aprobado por el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, es el siguiente:
III. Otros establecimientos abiertos al público
(tipología, epígrafe del Catálogo de locales del Decreto 184/1998;
apertura/cierre):
l) Bares especiales: Bares de copas con o sin
actuaciones musicales en directo (9.1.1 y 9.1.2): 13.00 h/3.00 h.
m) Tabernas, bodegas y otras asimilables (10.1): 10.00
h/2.00 h. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables (10.2): 6.00 h/2.00 h.
Heladerías,
chocolaterías, croissanteríes, salones de té y asimilables (10.3): 8.00 h/
1.00 h.
n) Restaurantes, salones de banquetes y otros
asimilables (10.4 y 10.7): 10.00 h/2.00 h.
C) Supuestos especiales.
1. Fines de semana y verano:
El horario de cierre de
los locales e instalaciones a que se refiere la presente Orden se incrementará:
- Media hora los
viernes, sábados y víspera de festivos, con carácter general.
3. Terrazas:
Al considerarse como
anexas o accesorias de bares, cafeterías o restaurantes, se regirán por el
mismo horario de cierre que estos últimos, siendo el de su apertura el de las
diez horas.
Sin embargo, en atención
a las posibles características sociológicas, medioambientales y urbanísticas
concurrentes, dichos horarios podrán ser ampliados por la Comunidad de Madrid,
o simplemente reducidos por los Ayuntamientos respectivos con ocasión de la
concesión de las licencias de funcionamiento de las mismas, o bien
posteriormente.
e) LEY 5/2002, de 27 de junio, sobre
Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Esta ley prohíbe de forma tajante el “botellón” y urge a los ayuntamientos
el control del consumo de las bebidas en determinadas zonas para favorecer la
convivencia.
Artículo 30.- Prohibiciones
3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o
similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
Las Entidades Locales, a través de las correspondientes ordenanzas
municipales, podrán declarar determinadas zonas como de acción prioritaria a
los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibición de consumo de
bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos, fomentando, al mismo
tiempo, espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el
establecimiento de estas limitaciones con los diferentes colectivos afectados.
f) Ordenanza Reguladora de Terrazas y Veladores
del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial
(diciembre del 2001 BOCAM número 294.)
El artículo 19 de esta ordenanza asume la responsabilidad
del Ayuntamiento en controlar los ruidos generados por los bares y terrazas.
Art. 19 Faltas Graves
3. El incumplimiento el
horario de la música como la emisión de ruidos por encima de los límites
tolerados.
Sin embargo, la ordenanza municipal no especifica en
ningún momento cuáles son estos límites, a pesar de que se redactó dos años
después del Decreto 78/1999 de la CM.
g) Ordenanza Municipal de Circulación y Tráfico de San
Lorenzo de El Escorial (Decreto 25 enero
2008)
Esta ordenanza incluye varios artículos relevantes a la
contaminación acústica en el municipio.
Art 4. 1. Los/las
usuarios/as de las vías están obligados a comportarse de manera que no
entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o
molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
Art. 5 2. No podrán circular por las vías objeto de esta
ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los
reglamentariamente establecidos, así como tampoco emitiendo gases o humos en
valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido
objeto de una reforma de importancia no autorizada.
Art. 41. Las labores de
carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de
mercancías o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de
las zonas reservadas a tal efecto y durante el horario establecido y reflejado
en las señalizaciones correspondientes.
Ruidos emitidos por los
vehículos
Art. 98. Los vehículos que circulen por el término municipal deberán corresponder a tipos previos homologados en lo se refiere al ruido por ellos emitido. De acuerdo con la normativa vigente, el nivel de ruido de los vehículos se considerará admisible siempre que no se rebasen los límites establecidos para cada tipo en su homologación, debiéndose aplicar asimismo los métodos de medición previstos en dicha normativa.
Art. 99. Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, transmisión, carrocería y demás elementos capaces de producir ruidos y vibraciones y, en especial, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha, no exceda de los límites establecidos.
Art. 100. Los vehículos a motor y ciclomotores deberán circular con elementos silenciadores homologados.
Art. 101. Se prohíbe la circulación de vehículos que por exceso de carga emitan ruidos que superen los límites reglamentarios.
Dentro del casco urbano queda además prohibido el uso de las señales acústicas de los vehículos, excepto en casos de inminente peligro de atropello o colisión, o cuando se trate de servicios públicos de urgencia ( policía, bomberos, ambulancias, etcétera) , o privados en situación de auxilio urgente a personas.
Se prohíbe también la incorrecta utilización o conducción de vehículos que dé lugar a ruidos innecesarios o molestos, aun cuando su nivel de intensidad quede dentro de los límites máximos admisibles.
4. La respuesta del Ayuntamiento de San Lorenzo de El
Escorial
Según el abogado Alfonso Carlo Terceño (2009 Ecologista
no. 63), a pesar de la legislación vigente a nivel europea, nacional y
regional, el ciudadano español está
indefenso ante las agresiones del ruido por la falta de respuesta de las
administraciones y la lentitud de la justicia: “Solamente podemos defendernos
de las embestidas del ruido con ciertas
garantías de éxito acudiendo a un juez o tribunal, previo desembolso de una
partida significativa de dinero y esperar un año una sentencia que nos diga que
tenemos la razón… si es el caso, o mejor dicho, si el juez de turno tiene a
bien dárnosla.”
Así parece la situación en San Lorenzo de El Escorial:
a) denuncias de los vecinos
Muchos vecinos de la zona céntrica de San Lorenzo de El
Escorial han denunciado de forma repetida (por escrito y verbalmente) la
contaminación acústica y el incumplimiento de los horarios a la policía
municipal y al propio ayuntamiento. Sin embargo, las denuncias han sido
ignoradas y la realidad es que hay una gran tolerancia al ruido en el centro
del pueblo. Por esto, muchos vecinos tienen que sufrir de formar diaria los
efectos muy dañinos de la contaminación (están adjuntas las firmas de varios
ciudadanos preocupados por este asunto).
Ver algunas de las denuncias de los vecinos de la zona (ANEXO 2), las respuestas de la Policía
Local (ANEXO 3), los informes solicitados
al ayuntamiento (ANEXO 4), una
reunión de una vecina con el alcalde de San Lorenzo (ANEXO 5), la situación de desamparo de los vecinos (ANEXO 6), firmas de los vecinos (ANEXO 8).
b) pleno del 27/07/11
En el pleno del 27 de Julio, una concejala de IU, hizo una pregunta sobre la contaminación acústica en la zona centro y
las denuncias de los vecinos. Las respuestas de la concejala responsable de
industria y comercio, Carlota López Esteban, y del propio alcalde José Luis
Fernández Quejo fueron:
a) que todos los
establecimientos tienen que presentar proyectos técnicos y cumplir varios
plazos para obtener las licencias correspondientes con inspecciones de los
técnicos municipales.
b) cuando hay infracciones, se cierran los
establecimientos, y cita como ejemplo el cierre hace un mes de un bar de la
Calle Floridablanca.
c) que todas las llamadas con denuncias orales a las
policías municipales están grabadas y se vigila el incumplimiento de los
horarios
d) que hay que llamar a la Guardia Civil cuando hay un
caso de contaminación acústica en la calle porque la administración competente
es la delegación del gobierno y no los ayuntamientos
De la respuesta del actual gobierno actual, se entiende que
solamente ha actuado de forma aislada y que hay una tolerancia de la
contaminación acústica para proteger los intereses económicos de los
empresarios de la hostelería y este hecho puede constituir una dejación de
funciones del ayuntamiento.
Sintomático de esta postura es la respuesta del alcalde
cuando dice que su ayuntamiento no tiene competencia en esta materia, algo que
la legislación nacional y regional contradice de forma clarísima.
c) La respuesta de la defensora del pueblo
Una vecina escribió a la Defensora del Pueblo ante la
falta de reacción del Ayuntamiento de San Lorenzo.
En su respuesta (Anexo
7) a la vecina la Defensora del Pueblo informó que había pedido
explicaciones al Ayuntamiento explicó que podían hacer poco para inculcar
actitudes cívicas en sus ciudadanos: “de todos es sabido que estas son
extraordinariamente difíciles de “educar”, especialmente por una minoría que no
respeta el descanso de los vecinos.”
La reacción de la Defensora del Pueblo fue administrar un
rapapolvo sin paliativos al consistorio de San Lorenzo:
1) “Esta defensoría deduce que este Ayuntamiento no
muestra un especial interés en las cuestiones propuestas en la queja y nuestro
escrito.”
2) “Es manifiesta e imperiosa la necesidad que el
Ayuntamiento, antes que ninguna otra instancia, intervenga resueltamente ante
una minoría que no respeta el descanso de las personas.”
3) La peatonalización de las calles no puede ser “la
plataforma para la generación de actividades tanto o más ruidosas que el
tráfico rodado”.
4) Sobre el tema de las actividades “tradicionales” como
el montaje del Belén en noviembre la Defensora responde que “es muy discutible
que sea “tradicional” el ruido de martillazos generadas por modernas
herramientas, de sierras eléctricas, de camiones de carga y descarga, del ruido
de claxons.”
5) La Defensora deja sin duda su opinión sobre la
actuación del Ayuntamiento en el tema del ruido: “la índole del informe
recibido hace dudar a esta Defensoría de que no vaya más allá de meras
formalidades y generalidades”. Por eso
considera que no es “útil proseguir con el Ayuntamiento las presentes
actuaciones, aunque se dará cuenta a las Cortes Generales.”
6) En resumen, opina que la reacción del Ayuntamiento de
San Lorenzo son “manifestaciones de desinterés y mera retórica sin verdadero
contenido y con una incorrecta concepción y comprensión de los problemas de
contaminación acústica.”
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