CONSEJOS PRÁCTICOS PARA RECLAMAR POR RUIDOS

23 de marzo: Desde que hemos empezado con nuestra campaña en contra de la contaminación acústica, hemos recibido varios correos de personas en los dos pueblos de San Lorenzo y El Escorial que sufren problemas de ruido en sus casas. Abajo ponemos información que viene de la asociación Juristas Contra el Ruido con unos consejos prácticos de como actuar y aprovechamos la ocasión para alabar su trabajo en defensa de las víctimas de la contaminación acústica.


Recordamos que en España más del 30% de la población sufre de ruidos procedentes del exterior en sus hogares. El ruido no es una simple molestia y puede tener efectos muy serios sobre nuestra salud. Desgraciadamente este gran problema de salud pública está casi siempre ignorado por las autoridades pero debemos ser conscientes de que podemos hacer algo.

Estos prácticos consejos pueden serle muy útiles:

1.             Conozca usted sus derechos. Infórmese de  ellos. Consulte la legislación existente. Pida en su ayuntamiento la ordenanza contra el ruido. Vea si hay alguna asociación contra el ruido cerca de usted, o si la asociación de vecinos de su barrio se ocupa del tema.
2.             Busque a alguien que pueda asesorarle o ayudarle en los pasos a seguir: comunidad de propietarios, asociación de vecinos, quizá un abogado.
También podrían ayudarle a hacer que sus quejas sean escuchadas el Defensor del Pueblo de su Comunidad Autónoma y, sobre todo, los medios de comunicación. Escriba a unos y otros exponiendo su caso.
3.             Identifique la causa del ruido. Hable con el causante, cortés pero firmemente. Puede ser útil que le acompañe alguna persona de su confianza. Sin amenazarle, hágale ver que conoce sus derechos y procure llegar a un acuerdo.
4.             Si no hay acuerdo, explíquele por escrito los perjuicios que está sufriendo. Sea concreto, mencione fechas, horas, frecuencia, decibelios… Pida el cese de los ruidos o la adopción de medidas correctoras. Envíe el escrito con acuse de recibo y constancia de su contenido.
5.             Llame a la Policía Local. Pida que le manden acta de su intervención. Identifique a los agentes que intervengan. Insista.
6.             Denuncie la situación ante el Ayuntamiento,  (en secretaría existen unas hojas muy fáciles de rellenar; no olvide que debe quedarse con una copia sellada por el registro de este Ayuntamiento). Presente escritos dirigidos al Alcalde. Insista. Si el Ayuntamiento no reacciona, diríjase a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.
7.             Guarde todos los documentos: denuncias, facturas, informes médicos…Tome la iniciativa. Movilice a otros que tengan el mismo problema. Encontrará resistencias, casi siempre fruto de la comodidad o de la ignorancia…
8.             NO DESESPERE, NO SE RESIGNE, INSISTA: Si el problema persiste, ha llegado el momento de acudir a los tribunales. No dude en hacerlo. Pida el cese de los ruidos y una indemnización por los padecidos. Muchos lo han hecho con éxito. Ahora necesitará un abogado

Información sobre denuncias:

Guía para reclamar legalmente por ruidos: ¿cómo y a quién reclamar?.

Se puede acudir a las siguientes vías:
  • Administrativa
§   Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
§   Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
§   Alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
§   Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
§   En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
§   Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
En caso de inactividad del ayuntamiento, el particular podrá acudir a la vía contencioso - administrativa.
(En algunas comunidades autónomas, (Madrid)  se puede acudir antes a la Consejería de Medio Ambiente de la misma)
  • Judicial Contencioso - Administrativa   Contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Existe una gran variedad de procedimientos, entre ellos:
§   Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho
§   Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones
§   Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
§   En todos los casos se precisa asistencia de abogado.

  • Judicial Civil
Contra el causante de los ruidos. Algunas posibilidades:
§   Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
§   Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
§   Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
§   Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del vivienda derecho al uso de la por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
§   Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos (Disp. adic. 5ª de la Ley del Ruido)
Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el primero si se reclaman menos de 900 euros.
  • Judicial Penal
En casos de grave riesgo para la salud (Artículo 325 del Código Penal)
§   Se debe presentar denuncia (ante el Juzgado o la Fiscalía) o querella ante el Juzgado.
§   Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido.
§   La condena, para el autor de los ruidos, será normalmente de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso.
§   Para la autoridad o funcionario que los hubiere consentido, de entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años.
§   Se pueden reclamar además indemnización por daños y perjuicios.
§   Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
  • Recurso de Amparo
    • Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).
    • Es necesario agotar antes la vía judicial.
    • Se precisa asistencia de abogado. 
  • Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
    • No necesita ninguna formalidad especial
    • Hay Defensor del Pueblo en casi todas las Comunidades Autónomas.
    • El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias.
    • Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes.

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