La tumba de la vidente Foto: El País |
Nota de prensa de Acción Plural:
UNA ESTRAFALARIA RESOLUCIÓN DEL PP ESCURIALENSE PRETENDE LEGALIZAR EL SEPULCRO DE AMPARO CUEVAS EN PRADO NUEVO MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL [PERSEGUIDA Y DICTADA A LA DESESPERADA] DEL ILEGAL ENTERRAMIENTO DE FACTO, DESPUÉS DE HABÉRSELES REQUERIDO CON LA BOCA PEQUEÑA HACE MÁS DE DOS AÑOS A LOS VIRGINIANOS Y A SU FAMILIA LA RETIRADA DEL CADAVER DE ESE LUGAR, A TODAS LUCES INAPROPIADO.- RECORDEMOS QUE PENDE AÚN LA SENTENCIA SOBRE LA LICENCIA "PROVISIONAL" DE LA CAPILLA EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PLANTEADO POR PARTIDOS DE OPOSICIÓN Y ASOCIACIONES CIUDADANAS.-
Tras las preguntas de la Oposición en el último Pleno Ordinario del Ayuntamiento de El Escorial acerca del citado enterramiento ilegal, el Alcalde se nos descolgó con la información, nada precisa, por cierto, de que la Junta de Gobierno Local (compuesta en exclusiva por Concejales del PP), había procedido a autorizar el enterramiento como "singular", fuera del lugar adecuado para este uso, que es el cementerio municipal.
Añadíó una frase relativa a que los tribunales tendrán la última palabra, lo que sonó a evidente y temerario desafío.
La resolución adoptada es estrambótica y excéntrica, parece de otra galaxia, por el mero atrevimiento de su emisión. Amén de lo incoherente que resulta haber cursado los requerimientos arriba indicados, para terminar "legalizando" ahora el enterramiento después de tanto tiempo de haberse cometido la infracción (Agosto de 2012). Lo que nos hace pensar que aquel requerimiento de pacotilla sólo era una mascarada para ganar tiempo y preparar mientras tanto el camino para la autorización.
ACCIÓN PLURAL e IZQUIERDA UNIDA han solicitado conjuntamente el Lunes día 13 de Octubre una Certificación del punto del Pleno citado con las preguntas realizadas y las respuestas del Alcalde, así como notificación del Acuerdo adoptado que contiene la señalada autorización, para conocer su contenido literal y, una vez estudiado debidamente, actuar en consecuencia. Estos dos Grupos Políticos ya habían pedido en julio de 2013 información al respecto, respondida cuando aún no se había procedido a esta autorización ahora sobrevenida, de la que no nos habían informado después específica y puntualmente.
Se ha de tener en cuenta que el suelo de la finca de Prado Nuevo es no urbanizable de especial protección (Grado I), lo que la convierte en absolutamente inapropiada tanto para construir una capilla como para realizar un enterramiento, además de otras razones legales para éste último.
Se adjuntan las dos solicitudes presentadas por Registro de Entrada.
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