El arroyo Lavar 03/03/14 Foto: Entorno Escorial |
Durante las operaciones en el arroyo Lavar, Entorno Escorial y ARBA llamaron dos veces al 112, enviaron una denuncia escrita al SEPRONA y sendos escritos al Ayuntamiento de El Escorial y Disciplina Ambiental de la Comunidad de Madrid, sin lograr paralizar las operaciones. En opinión de los dos grupos ecologistas, las actuaciones del Ayuntamiento de El Escorial han sido totalmente ilegales porque, en zona urbana (El Tomillar es un espacio verde público dentro de una zona urbana), hace falta cumplir con todas las estipulaciones de la Ley de Protección y Fomento del Arbolado de la Comunidad de Madrid (ver abajo) con un expediente y declaración de impacto ambiental por cada uno de los árboles cortados. Al mismo tiempo, Entorno Escorial y ARBA mandarán un escrito a la Confederación Hidrográfica del Tajo pidiendo explicaciones por el “permiso verbal” que este organismo otorgó al consistorio escurialense para actuar dentro del casco urbano.
En opinión de las dos asociaciones ambientales, las explicaciones del Ayuntamiento son incorrectas: la mayor parte de los árboles retirados no estaban secos o derribados anteriormente. También es inexacto afirmar que la maquinaria pesada solamente entró para retirar basura dentro del cauce del arroyo porque hay pruebas fotográficas que demuestran que la máquina había arrancado árboles de cuajo.
ARBA y Entorno Escorial condenan la irresponsabilidad de la corporación escurialense en llevar a cabo una tala masiva en zona urbana sin respetar ningunas de las estipulaciones de la ley del arbolado de la Comunidad de Madrid. ¿Si las administraciones no cumplen esta ley como pueden esperar que lo hagan los particulares? Ahora, los dos grupos van a pedir responsabilidades políticas y legales por este atentado ecológico. El primer paso será ponerse en contacto con todos los movimientos sociales y agrupaciones políticas de El Escorial para formar una amplia plataforma con el fin de asegurar que este acto vandálico no quede impune, que se restaure la zona con árboles autóctonos y que el consistorio escurialense deje, de forma definitiva, sus planes especulativos para construir un campo de golf en este lugar.
Ley de protección y fomento de arbolado urbano de la Comunidad de Madrid
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Constituye el objeto de la presente Ley el fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid.
Las medidas protectoras que establece esta Ley se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.
Prohibición de tala
1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ley.
2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante.
Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.
3. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
4. El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
5. A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles.
Artículo 3
Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas
1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley.
2. Constituirán excepción a la norma anterior aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.
2 comentarios:
La ley de arbolado del municipio del escorial es mucho mas restrictiva, pero claro la ley es solo para que la cumplas los pringaos,( nosotros los vecinos todos).
http://www.elescorial.es/index.php?option=com_content&task=view&id=174&Itemid=45
La ley del arbolado urbano es de la Comunidad de Madrid y se cumple bien en San Lorenzo. En contraste, en El Escorial, como dices, es solamente para los vecinos. Si un ciudadano tala un árbol muerto en su jardín sin permiso, recibe un multazo. Si el Ayuntamiento tala un bosque sin permiso, no pasa nada.
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