¿POR QUÉ SAN LORENZO CUMPLE CON LA LEY DEL ARBOLADO Y EL ESCORIAL NO?

Saúco talado en el Tomillar
En las últimas entradas de este blog hemos explicado como el Ayuntamiento de El Escorial ha talado gran parte de un bosque de ribera en la zona verde pública de El Tomillar sin autorización ninguna menos el "permiso verbal" de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Durante años, hemos criticado duramente al vecino consistorio de San Lorenzo por su urbanismo salvaje, caciquismo, clientelismo y falta de democracia. Sin embargo, en el tema del arbolado urbano, habrá que felicitar a la corporación sanlorentina, especialmente en contraste con la destrucción ambiental practicada por su vecino. Abajo, ponemos el acta de una junta de gobierno de San Lorenzo, de enero de este año, en que se aprueba la autorización de la tala de 25 árboles secos en calles y parques. Primero, los técnicos municipales hicieron un informe sobre cada ejemplar enfermo, analizando los riesgos de seguridad para los ciudadanos. Después, se presentó y se aprobó el plan en una junta de gobierno antes de contratar la operación y realizar la tala. En nuestra opinión, se puede mejorar la comunicación a los ciudadanos de estas operaciones y puede haber casos dudosos pero, en general, la forma de operar está bien y conforme con la ley. En contraste, El Escorial es un municipio que salta todos los procedimientos en sus operaciones de "limpieza." Un buen ejemplo de ello es el reciente atentado ecológico en el arroyo Lavar, con la tala de más de cien árboles protegidos sin autorización.

Información municipal sobre la tala de árboles en San Lorenzo en enero 2014:



8. AUTORIZACIÓN DE TALA DE DIVERSOS EJEMPLARES ARBÓREOS EN
MAL ESTADO EN DIVERSAS CALLES Y PARQUES DEL MUNICIPIO.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Se examina el expediente tramitado para la tala de diversos ejemplares arbóreos secos en diversos viales y parques del municipio. Consta en el expediente el informe-propuesta de resolución emitido el Concejal delegado de Urbanismo y Servicios.

Encontrando conforme el expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda por
unanimidad aprobar la siguiente resolución:
“Examinado el informe presentado por la Coordinadora de Servicios
Municipales, en la que solicita autorización para la Tala de nueve ejemplares
arbóreos, ubicados en los Parques públicos de Terreros y Juan de Herrera y
veinticinco en diversos viales de nuestra población, por encontrarse en un
estado fitosanitario muy debilitado o seco y con un alto factor de riesgo para
las personas y bienes, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Durante El seguimiento y control que se lleva a cabo por parte de la
Coordinadora de Servicios, se advierte de la situación de alta peligrosidad y
estado fitosanitario debilitado, en la que se encuentran seis ejemplares
ubicados en el Parque de Terreros, y tres en el Parque de Juan de Herrera con
riesgo más que probable de caída y dado el entorno en el que se encuentra,
(Parques públicos), de alto riesgo para las personas y los bienes. Así mismo,
se han detectado 25 ejemplares de diferentes especies y ubicaciones en las
calles del municipio, que se encuentran totalmente secos y precisan ser talados
II.- Se solicita a la empresa FCC, encargada de la prestación del Servicio de
Mantenimiento de Zonas Verdes y Arbolado Publico de San Lorenzo de El
Escorial, que informe de la existencia del arbolado que está seco o peligrosos
y justifique mediante la ficha técnica ( que se encuentra en la Ordenanza
municipal) esta necesidad .
III.- Informar que el pasado 4 de noviembre un temporal de viento provoco la
caída de tres acacias y un castaño en el parque de Terreros , que hizo
necesaria la retirada inmediata de los mismos . Así mismo hubo que cortar un
pino en la calle Cerro Abantos por peligro de caída sobre una línea de media
tensión
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IV.- Una vez entregados los informes por parte de FCC, se realiza un informe,
por parte de la Coordinadora de Servicios, recomendando la tala de los
ejemplares secos o con peligro de caída.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
PRIMERO: Habiéndose cumplido los trámites establecidos en el Reglamento
de Servicios de las Entidades Locales de 17/6/55, y en la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como a lo establecido en la Ley
8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de
la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO: Cumple con La Ordenanza municipal de protección, conservación
y fomento del arbolado público y privado del Real Sitio de San Lorenzo de El
Escorial (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de
febrero de 2010), vigente desde el 6 de febrero de 2010, ajustándose a lo
establecido en las Normas Subsidiarias vigentes.
TERCERO.- La Junta de Gobierno Local es competente para la resolución del
presente procedimiento, en virtud de Delegación otorgada por el Sr. Alcalde
mediante Decreto de fecha 13 de junio de 2011, publicado en el BOCM nº 182
de 3 de Agosto de 2011.
En consecuencia con todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, RESUELVE:
Primero.- Acordar la tala de los siguientes ejemplares arbóreos:
EJEMPLARES SECOS DE CALLES Y PLAZAS
Especie Situación
Aesculus hippocastanum Pza. Virgen de Gracia
Aesculus hippocastanum C/ Infantes, 6
Aesculus hippocastanum C/ Infantes , 8
Aesculus hippocastanum C/ Infantes, 10
Aesculus hippocastanum C/ Infantes, 10
Aesculus hippocastanum C/ Infantes , 10
Aesculu hippocastanum C/ Dorregaray, 8
Platanus orientalis Ctra. Guadarrama (Bar Pilares)
Robinia pseudoacacia C/ Velázquez, 20A
Aesculus hippocastanum C/ Juan de Toledo (Hostal 3 Arcos)
Platanus orientalis Ctra. Robledo de Chavela, 28
Aesculus hippo castanum C/ Juan de Toledo, 9
Aesculus hippocastanum C/ Floridablanca, 7
Aesculus hippocastanum C/ Floridablanca, 9
Aesculus hippocastanum C/ Floridablanca Rest. ,Parrilla)
Aesculus hippocastanum C/ Xavier Cabelló La Piedra, II
Ulmus minor C/ Dr. Juan Abelló Pascual, 19
Celtis australis Plaza de Los Alamillos
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Robinia pseudoacacia
(Ejemplar condenado a pesar de tener algún
brote en puntas)
C/ San Alberto, 9
Aesculus hippocastanum C/ Hnos. Alonso, 25(esq. C/
Claveles)
Ulmus minor C/ Monte Escorial, 24
Ulmus minor C/ Monte Batán, 2
Robinia pseudoacacia C/ Las Cebadillas, 6-8
Ulmus minor C/ Monte Fraile (7° ejemplar
lado dcho. Desde el comienzo de la calle)
Acer negundo C/ Toreros N° 14
EJEMPLARES EN ESTADO FITOSANITARIO DEBILITADO Y ALTA
PELIGROSIDAD, considerados de alto riesgo para las personas y los bienes
ubicados en:
El Parque de Terreros:
Platanus x hispanica. (1 ejemplar).
Gleditsia triacanthos (6 ejemplares)
El Parque de Juan de Herrera:
Platanus x hispanica. (2 ejemplares).
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a Fomento de Construcciones y
Contratas, S. A., para que se proceda a la ejecución del presente acuerdo a la
mayor brevedad posible
Tercero.- Tomar razón de la tala por motivo de urgencia de un pino en la calle
Cerro Abantos y la caída de tres acacias y un castaño en el Parque de
Terreros.
9.- CONTRATACIÓN

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