Alegaciones de Entorno Escorial al Estudio de Incidencia Ambiental del Parque de El Tomillar
PRIMERA: La Alternativa 0
El
Estudio de Incidencia Ambiental resume las alternativas disponibles para El
Parque De El Tomillar, y empieza por analizar la “Alternativa 0”, el estado
actual del parque:
-
“El ámbito constituye una zona sin ordenación en el que destacar tanto la presencia de pies
arbóreos singulares como el abandono y el mal estado de algunos parajes
(desperdicios en torno a ciertas encinas, arroyo Lavar, barranco Machucho, mal
olor en torno a la zona de ribera).”
-
“daños importantes en la corteza de ciertas encinas” que son un peligroso foco
de xilófagos
-
“el estado actual supone un elevado riesgo de incendios en épocas estivales”
Primero,
el estudio dice que estamos hablando de una zona “sin ordenación” cuando está regida por las NNSS
del municipio y el Convenio del 1993 que establece la necesidad de un “Plan
Especial de Iniciativa Pública” y declara que:
“Se
establece una zona de Parque con posibles usos deportivos o de equipamiento
siempre que no requieran edificaciones más que de forma auxiliar, con respecto
del arbolado y con una superficie de 20 Has”
Segundo,
el estudio concluye que “la alternativa cero se presenta como un punto de
partida sobre el que es necesario actuar”. Sin
embargo, lo que no menciona el Estudio de Incidencia Ambiental es el papel
activo del Ayuntamiento de El Escorial en la degradación del Parque durante los
últimos años:
1.
Falta del mantenimiento debido de esta zona (limpieza de basuras, saneamiento
de árboles etc.).
2-
Vertidos de áridos, escombros y fragmentos de asfalto (que son altamente
contaminantes) en la zona próxima al Arroyo, que posteriormente han quedado
ocultos al cubrirlos con tierra de la zona.
3-
Movimientos de tierras utilizando maquinaría pesada.
4-
Daños por maquinaria pesada a árboles singulares (ej. peral de Don Guindo).
En
resumen, “la Alternativa 0” postulada por este informe es engañosa: la
auténtica Alternativa 0 supondría una vuelta al estado original de esta zona
antes de los años de abandono y degradación permitida desde el mismo
consistorio u ocasionada por diversas obras públicas, vertidos y movimientos de
terreno que no han contado con los oportunos estudios ambientales.
Además,
en su comparación de las tres alternativas, el estudio concluye que:
“La alternativa 0, alternativa no constructiva, supone un detrimento
progresivo de las actuales condiciones del Sector, ya de por sí en un elevado
estado de abandono y degradación: acumulación de basuras, malos olores en torno
al barranco, vegetación alejada de la climácica, pies dañados de encinas...”
Así el
estudio de incidencia ambiental justifica la intervención en la zona bajo
premisas falsas. El mismo Ayuntamiento, que debería haber conservado este
espacio verde de gran valor ambiental, ha llevado a cabo una política que ha
favorecido el abandono y degradación actual, que no se puede esgrimir como
justificación con el fin de implementar su proyecto del campo de golf. El
Ayuntamiento tiene la obligación, ante todo, de restituir el lugar a una
situación ambientalmente adecuada: eliminar vertidos visibles y ocultos,
restaurar el paisaje y tratar las heridas existentes en los ejemplares arbóreos
de relevancia, como daños en algunas encinas y en los cuatro perales
centenarios de la variedad Don Guindo que aún quedan.
SEGUNDA.
La evaluación de las alternativas
Esta
sección del Estudio de Incidencia Ambiental es quizás la más importante porque
evalúa las opciones disponibles.
Como
hemos visto la Alternativa 0 es engañosa porque describe el resultado de años
de degradación y de diversas intervenciones incorrectas realizadas o no
corregidas por las administraciones, y no la condición original de la zona.
La Alternativa
1 es el plan del proyecto en el Plan Especial original con algunos cambios. Entorno
Escorial aplaude algunas de las modificaciones introducidas como resultado de
nuestras alegaciones en 2009 y de otros grupos como Ecologistas en Acción: por
ejemplo la zona de encinas (SHN-6) ahora está fuera del campo de golf y forma
parte de un parque público.
La Alternativa
2 se diferencia de la alternativa anterior principalmente en el cambio de uso
del Área Central del parque y la implantación de un gran lago artificial para
el uso de embarcaciones de recreo y la pesca deportiva.
Según la
legislación vigente (Ley 9/2006 y Ley 2/2002) un estudio de incidencia
ambiental debería presentar “alternativas razonables” y es obvio que la
Alternativa 2 no es “razonable”.
Crear un gran
lago artificial en una zona de pastos y encinas con un importante desnivel no
tiene ningún sentido, ni paisajístico ni ambiental. El municipio de El Escorial
tiene una gran cantidad de lagunas, embalses, lavajos y humedales pero todos
están situados en la parte con menos altura del término municipal (ej. La
Granjilla, Las Radas, Los Arroyos). El Parque de El Tomillar está situado en la
parte más alta del municipio en una ladera con un desnivel y sin grandes
elementos naturales para crear un lago.
También es suficiente mencionar la
situación los embalses de Valmayor y Los Arroyos a apenas 10 km, en nuestro
propio municipio, con club deportivos, navegable, etc. para reconocer que es
totalmente inaceptable hacer un mini-embalse con agua reciclada en este lugar.
Al mismo
estudio de incidencia ambiental no incluye ninguna de las alternativas
presentadas en las alegaciones al Plan Especial como la propuesta de
Ecologistas en Acción para un gran parque forestal.
La conclusión
del Estudio de Incidencia Ambiental es que:
...”se
considera la Alternativa 1 como la solución más favorable para acometer la
construcción del Parque El Tomillar destacando que se cumplen en ella todas las
determinaciones en relación al planeamiento detalladas en las fichas
urbanísticas del Sector 2 El Tomillar y del Sistema General SE2 incluidas en
las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias”.
Dicha
conclusión es completamente inválida debida a la falta de alternativas
razonables y hace falta la inclusión de una alternativa real y factible:
Alternativa 3
Entorno
Escorial ofrece otra alternativa que tendría mucho menos impacto ambiental, que
costaría mucho menos dinero público y que atendería mucho más a las necesidades
de la población.
Zona este (SHN-6):
Parque
público como en la Alternativa 1.
Zona central:
Un parque
forestal con especies autóctonas y xerofíticas: encina, arce de Montpellier,
enebro con caminos para peatones.
Zona oeste:
· Huertos
recreativos utilizando el agua del Arroyo Lavar. Hay restos de huertos en la
zona y, a pesar de los huertos cerca del río Aulencia, hay gran demanda social
en el municipio para huertos de ocio.
· Pistas
deportivas de bajo coste, como frontones, ping pong, pistas de patinaje, etc.
Pistas deportivas de deportes populares (futbol, baloncesto) y tradicionales,
como bolos, petanca, etc., por su bajo coste y atención a la población mayor.
La
naturalización del arroyo.
Infraestructuras:
Carriles
bicis y de footing separados. Los carriles bicis unidos a un proyecto futuro en
nuestra ciudad, para que se pueda llegar en bici hasta ese lugar.
Jardinería
con especies xerofíticas y autóctonas.
TERCERA.
El carácter público de los usos deportivos
Como menciona el Estudio las NNSSS de El Escorial
El Plan Parcial, “el Plan Especial podrá considerar la implantación de usos
deportivos de carácter público con mayor ocupación pero siempre fuera de la
zona de encinas catalogadas”.
Sin embargo el estudio no evalúa en ningún momento si
el uso previsto en la Alternativa 1 realmente sea de “carácter público”.
Primero, los campos de golf son zonas acotadas donde solamente pueden transitar
los jugadores. Segundo, dada la política actual de privatización de la gestión
de instalaciones deportivas en El Escorial, es inevitable que la gestión del
campo de golf sea de iniciativa privada.
El resultado será que, en contra de las
estipulaciones de las NNSS de El Escorial, la zona central del parque será un
club de golf privado sin acceso para los ciudadanos, como el actual Club de
Golf de La Herrería en el vecino San Lorenzo de El Escorial.
CUARTA.
El estudio socioeconómico y la demanda social
El
estudio del medio socioeconómico de El Escorial debería analizar la demanda
social de la población para los usos deportivos propuestos en el Plan Especial.
Sin
embargo el estudio se limita a poner una serie de datos sobre los indicadores
socioeconómicos del municipio sin comentario o evaluación alguna porque dichos
datos demuestran claramente la falta de demanda social para un nuevo campo de
golf. Ejemplos:
a) Declive de la población-
Desde el
2008 la población del municipio de El Escorial está en declive:
2008 (-
60 personas) 2009 (-69 personas) 2010 (- 125 personas).
b) Instalaciones deportivas-
El Estudio
enumera las instalaciones deportivas en el municipio. Es llamativo que
solamente hay dos campos de fútbol en el municipio y una zona para juegos
tradicionales.
No
consta en el Estudio un campo de golf aunque sí existe un club de golf en la
urbanización de Pinosol (El Campo Rústico) y en el vecino San Lorenzo hay un club
de golf a 1.5 km (Club de La Herrería).
El Estudio
no analiza las necesidades deportivas del gran público de El Escorial: pistas
de futbol y baloncesto, frontones, mesas de ping pong, pista de patinaje sobre
ruedas, pista de voleibol, unihockey, atletismo etc.
En
ningún momento el Estudio aporta datos sobre la demanda social de jugar el golf
en El Escorial porque no hay. En España el golf es un deporte muy caro
(equipos/ mantenimiento etc.) que solamente puede pagar los sectores más
acomodados de la sociedad.
En
resumen, queda patente que la elección de la alternativa 1 para un campo de
golf desatiende las necesidades de los/as ciudadanos/as del Escorial a favor de
unos pocos de las clases más pudientes.
QUINTA.
El suministro de agua reciclada
Un campo de
golf necesita mucha agua, algo que se ve en el Club de Golf de La Herrería que
utiliza el agua del Embalse de Batán, agua que debería ser dedicada al consumo
humano.
De hecho hacen falta nueve litros de agua al día para
mantener verde un solo metro de campo de golf y
algunas fuentes estiman que un campo de golf (de 18 hoyos) utiliza entre
300,000 y un millón de metros cúbicos de agua al año, lo mismo que una
población de 10,000 habitantes (Greenpeace España duplica estas cifras).
El Estudio de
Incidencia Ambiental asume que el campo se regará con agua reciclada que
proviene del Canal de Isabel II y en ningún momento analiza la viabilidad de dicho
suministro:
- la depuradora
más cercana (EDAR) está situada en la Carretera de Galapagar a unos tres
kilómetros, que significa la construcción de una nueva infraestructura de
tuberías etc. para traer el agua.
- entre el
Parque del Tomillar y el centro de reciclaje hay un desnivel de más de 100
metros que implica no solamente un coste importante sino también un gasto
energético que debería haber sido analizado en el Estudio de Incidencia
Ambiental
La
Alternativa 3 (la propuesta de Entorno Escorial) tendría un gasto muy
restringido de agua por el uso de árboles autóctonos y xerofíticos en el parque
forestal y mediante la utilización de especies de bajo consumo hídrico en la
jardinería.
SEXTA. Evaluación de
impacto ambiental
El
Estudio de Incidencia Ambiental admite que el impacto ambiental global de la
actuación “es lógicamente NEGATIVO” pero declara que es “COMPATIBLE” y que el
proyecto evaluado se considera “ADMISIBLE”.
El
Estudio infravalora de forma importante el impacto ambiental de la Alternativa
1 en varias formas:
a) El uso de herbicidas y fertilizantes:
Este estudio no reconoce los riesgos
hidrológicos y para la salud humana por contaminación con sustancias tóxicas
los acuíferos y arroyos, pues los campos de golf se usan grandes cantidades de
herbicidas y fertilizantes para su mantenimiento.
Son muchos los problemas de salud pública
que generan la aplicación de dichas sustancias tóxicas en las cercanías de las
residencias, como se atestiguan en muchos documentos científicos y la directiva
de la unión europea sobre utilización de productos químicos en las ciudades:
La Directiva marco europea para un Uso
sostenible de los plaguicidas aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de enero
de 2009 cuyos objetivos son: La reducción de los riesgos y los efectos del uso
de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento del uso
de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos
como las alternativas de índole no química a los plaguicidas. En su Capítulo
IV, artículos 11, Medidas para proteger el medio acuático y el agua potable y especialmente
el 12, Reducción del uso o de sus riesgos en zonas específicas, se expone:
“Los Estados miembros, teniendo debidamente
en cuenta los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la
biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes,
velarán por que se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en algunas zonas
específicas. Se adoptarán medidas adecuadas de gestión de riesgo y se concederá
prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo con arreglo a lo definido
en el Reglamento (CE) n o 1107/2009 y a las medidas de control biológico.
Dichas zonas específicas serán:
a) los espacios utilizados por el público en
general o por grupos vulnerables, con arreglo a lo definido en el artículo 3
del Reglamento (CE) n o 1107/2009, como los parques y jardines públicos, campos
de deportes y áreas de recreo, áreas escolares y de juego infantil, así como en
las inmediaciones de centros de asistencia sanitaria;
b) las zonas protegidas que define la
Directiva 2000/60/CE u otras zonas señaladas a efectos de establecer las
necesarias medidas de conservación de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva
79/409/CEE y en la Directiva 92/43/CEE;
c) las zonas tratadas recientemente que
utilicen los trabajadores agrarios o a las que estos puedan acceder.”
b)
El impacto de las infraestructuras
La alternativa 1 prevé la construcción de
una gran cantidad de infraestructuras: una nueva calle, un circuito mixto
pavimentado, edificios relacionados con el club de golf (ej. casa-club y otras
dependencias), campo de prácticas etc.
Cuando se compara el impacto ambiental de la
Alternativa 1 con lo de otra propuesta realista y menos intervencionista como
la Alternativa 3 que tiene un mínimo de nuevas infraestructuras, es obvio que
el proyecto evaluado es “INADMISIBLE”.
c)
El impacto hidrológico
Como se ha mencionado antes un campo de golf
supone un gran consumo hídrico y, ante la inviabilidad de traer agua reciclada
desde la depuradora, lo más probable es que se utilice agua potable o, peor,
que se explotan las aguas subterráneas.
En el caso de que se encuentre una solución al problema casi
infranqueable de utilizar agua reciclada, también hay importantes impactos que
no se mencionan el Estudio:
· La utilización de aguas depurada hace que la explotación de los
acuíferos sea menor, pero reduce el aporte a los ríos o a otros usos, por lo
que retrotrae el caudal ecológico o el uso en otras actividades económicas.
· Su utilización en grandes cantidades puede producir contaminación de
los acuíferos debido al gran contenido en sales y otras sustancias de las
mismas, junto con los elevados valores de nutrientes que llevan, destacando un
elevado nivel de sales cloruradas y sódicas. Recordamos que El Escorial está en
una zona especialmente sensible en cuanto a reservorio de agua para el consumo
de la Comunidad de Madrid, sancionado por las leyes de esta emanadas de las
directivas europeas sobre el agua.
Por todo lo expuesto,
SOLICITAMOS que se realice un nuevo Estudio de Incidencia Ambiental del Parque de El
Tomillar antes de proceder con el Plan Especial.
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