Informe en: https://transparencia.aytosanlorenzo.es/proyectos-y-estudios/ |
A principios de mes el Defensor del Pueblo decidió investigar la reclamación de la plataforma Esco-Renovables por el bloqueo del autoconsumo eléctrico y la falta de un marco jurídico adecuado para el Territorio Histórico de la Gran Cerca de Felipe II (El Escorial, San Lorenzo y un trozo de monte de Zarzalejo). Ahora hemos mandado otro escrito que indaga en la aplicación impropia del Decreto del BIC, por la ausencia de un Plan Especial de Protección, y sus nefastas consecuencias para la conservación del patrimonio histórico y natural y para la economía escurialense.
Resulta urgente que se realicen inmediatamente las modificaciones normativas necesarias para facilitar la instalación de placas fotovoltaicas, pero la solución definitiva al marasmo originado por la falta de desarrollo del Decreto 52/2006 solo se producirá el día en que se publique el Plan Especial de Protección de la comarca. Ahora mismo, incluso para obra menor, es preciso solicitar una licencia y luego pasar por una especie de análisis pericial individualizado del ayuntamiento y la comisión local de patrimonio. Este coste extraordinario de recursos y tiempo se justificaría para los inmuebles singulares o cascos históricos, pero no para la totalidad del territorio.
Durante los últimos 17 años, por la falta de un Plan Especial, las administraciones han recurrido a parches, circulares que se publican en las webs de los ayuntamientos para regular aspectos como la instalación de placas solares en tejados. Estos documentos no cumplen con los requisitos de aprobación que se exige a la normativa y en ningún caso pueden considerarse como sustitutivos de un Plan Especial de Protección o de las “determinaciones de protección” a que obliga la ley.
Con la publicación de un Plan Especial, los ayuntamientos escurialenses relevarían a las comisiones locales y la Dirección General de Patrimonio como entidades autorizadoras fuera de los conjuntos históricos e inmuebles catalogados. La instalación de paneles fotovoltaicos y otros expedientes de complejidad similar no deberían requerir la atención expresa de las Comisiones Locales de Patrimonio. Incluso, para las urbanizaciones y edificios modernos, la instalación de paneles solares sería análoga a la del resto del territorio de la Comunidad de Madrid.
Por estas razones, reiteramos nuestra invocación de amparo al Defensor del Pueblo. Solicitamos su intercesión urgente ante las Administraciones pertinentes para procurar la puesta en marcha urgente de la redacción de un Plan Especial de Protección para el Territorio Histórico y su Zona de Protección según la delimitación del Decreto 52/2006 y que se dicten las medidas que faciliten la instalación de paneles fotovoltaicos en tejados.
El escrito que hemos enviado al Defensor del Pueblo: https://drive.google.com/file/d/1jvGEMvglE_2VQHh_-AdTdDWO5Rld-jxD/view?usp=sharing.
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