EL AYTO. DE SAN LORENZO RETIRA SU PLAN GENERAL: GRAN VICTORIA PARA LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

El Ayuntamiento de San Lorenzo finalmente ha retirado su plan general de ordenación urbana (PGOU) de 2004 con sus avances de 2005 y 2009. En sus dos versiones, el plan pretendía reclasificar un enorme extensión de suelo rústico y aumentar la población del municipio a más de 25.000 habitantes. Entorno Escorial y otros grupos como Ecologistas en Acción y la Plataforma Ciudadana Escurialense llevan diez años luchando contra este nefasto plan urbano y su retirada es una clara derrota para el urbanismo especulativo. Lo más curioso son las razones del equipo de gobierno para la retirada que son iguales que los argumentos que esgrime Entorno Escorial desde hace años: hay un excedente de terrenos urbanizables sin construir, hay un gran parque de viviendas vacías, ha habido un sustancial descenso de la demanda. Ahora el consistorio, como nosotros, plantea "un cambio de paradigma" hablando de la conservación del medio natural y la recuperación de viviendas existentes. Sin embargo su nota de prensa deja claro que, a pesar de estas buenas palabras, el equipo de gobierno pretende "generar nuevo suelo urbanizable" mediante "puntuales actuaciones de transformación urbana". O sea, el consistorio seguirá utilizando las modificaciones puntuales de las normas subsidiarias para continuar con su modelo de especulación urbanística, como hicieron durante los años 90 y 2000 con sus consecuencias desastrosas para nuestro pueblo. Además con la ley VIRUS (viviendas rurales y sostenibles) se permitirá la construcción de mansiones de 400 m2 en fincas de más de 6 hectáreas en suelo rústico. Otra preocupación para Entorno Escorial es el enfoque en la rehabilitación de edificios existentes e históricos, algo loable en teoría pero muy peligroso con la nueva ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid porque permite auténticas barbaridades. En resumen, la derrota de este plan general es una muy buena noticia pero habrá que seguir con la constante vigilancia de las actividades urbanísticas del Ayto. de San Lorenzo.     

El sábado 1 de febrero habrá un acto sobre el urbanismo en la Casa de la Juventud de San Lorenzo en San Lorenzo (11-14h): "¿Hacia la próxima burbuja inmobiliaria"

Nota de prensa del Ayto. de San Lorenzo:



El Ayuntamiento desiste oficialmente del Avance del Plan General de 2004

30 ENERO’14.- El Muy Ilustre Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial formuló, en 2004, un Avance de Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local el día 14 de enero de  2005.

Desde que fue aprobado el Avance del Plan General en 2005, a través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se modificó parcialmente la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Entre los preceptos modificados figura el artículo 56 que se refiere al contenido y tramitación de los Avances de planeamiento. Asimismo, la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Suelo, fue sustituida por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, cuyo Texto Refundido, hoy vigente, ha sido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. También fue aprobada la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Así mismo, desde que se aprobara el Avance de Plan General en 2005, se produjo la declaración del término municipal como Bien de Interés Cultural, en su categoría de Territorio Histórico, mediante Decreto 52/2006, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra del Guadarrama, que afecta, con sus determinaciones, al posible planeamiento urbanístico municipal.

Por otra parte, la Dirección General de Patrimonio Histórico ha requerido al Ayuntamiento que en el caso de seguir con la tramitación del Avance habría que adaptarlo a la nueva Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

La situación actual es que al día de la fecha aún no ha podido aprobarse definitivamente el Avance del Planeamiento General, ni parece que pueda en los términos redactados en la actualidad, además de por todo lo expuesto, por la nueva situación general que se expone a continuación.

Desde que se iniciara la formulación del Plan General en 2004 hasta la fecha, la situación general ha cambiado de forma tal que afecta a las necesidades y objetivos que pretendía atender el planeamiento general formulado. En efecto, la crisis económica y la situación inmobiliaria: con un importante excedente de terrenos urbanizados sin construir en el ámbito de la Comunidad, un gran parque de vivienda vacía y un sustancial descenso de la demanda, ha modificado los criterios de la Comunidad de Madrid en cuanto al modelo territorial y urbanístico. También han cambiado los criterios y objetivos del Gobierno Municipal respecto del modelo urbanístico, que ha de dirigirse ahora a la implementación de políticas urbanísticas menos expansivas y más conservacionistas. Este nuevo planteamiento, desde el punto de vista del planeamiento, se ha de plasmar en actuaciones parciales de reforma y conservación y en otras puntuales de generación de suelo y usos, en consonancia, también, con las líneas de actuación recomendadas por la Comunidad de Madrid.

Esto supone un cambio de paradigma en el modelo urbanístico que, de poner el énfasis en la expansión y creación de nueva ciudad, se sustenta en la recuperación, potenciación y puesta en valor de lo existente, y en fomentar la rehabilitación del patrimonio edificado y la regeneración y renovación urbanas; todo ello en la línea de lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 26 de junio; sin perjuicio de las puntuales actuaciones de transformación urbana e incluso de generación de nuevo suelo urbanizado que permita la ejecución de actuaciones necesarias para el funcionamiento de la ciudad y el desarrollo del municipio.

Por tanto, la evolución legislativa, la aprobación de instrumentos de ordenación de carácter supramunicipal que inciden directamente en el territorio municipal, las condiciones económicas y sociales vigentes, y el enfoque actual de la política urbanística general, regional y local impiden, y en todo caso, desaconsejan continuar con la tramitación de un proyecto de planeamiento (el contenido en el Avance de 2005-2009), redactado en un contexto de expansión económica y fuerte demanda de vivienda, en sus justos términos, y requiere la redacción de un nuevo instrumento de planeamiento acorde con la nueva situación y los criterios enunciados.

Por lo tanto, el nuevo planeamiento irá destinado a la adaptación de la normativa a los numerosos cambios legales surgidos en este periodo, a mejoras técnicas de redacción normativa y a aspectos de mejora urbanística prácticamente de microcirugía urbana siendo el eje central de la actuación la rehabilitación y la conservación de edificios, aspectos básicos en un municipio como San Lorenzo de El Escorial.

El camino de la recuperación económica, mediante la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también la garantía de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, requieren volcar todos los esfuerzos en la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que tienen además otro relevante papel que jugar en la recuperación económica, coadyuvando a la reconversión de otros sectores, entre ellos, fundamentalmente el turístico.











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Se planteará un nuevo modelo conservacionista donde la rehabilitación será el eje central del proyecto

El Ayuntamiento desiste oficialmente del Avance del Plan General de 2004

30 ENERO’14.- El Muy Ilustre Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial formuló, en 2004, un Avance de Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local el día 14 de enero de  2005.

Desde que fue aprobado el Avance del Plan General en 2005, a través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se modificó parcialmente la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Entre los preceptos modificados figura el artículo 56 que se refiere al contenido y tramitación de los Avances de planeamiento. Asimismo, la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Suelo, fue sustituida por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, cuyo Texto Refundido, hoy vigente, ha sido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. También fue aprobada la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Así mismo, desde que se aprobara el Avance de Plan General en 2005, se produjo la declaración del término municipal como Bien de Interés Cultural, en su categoría de Territorio Histórico, mediante Decreto 52/2006, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra del Guadarrama, que afecta, con sus determinaciones, al posible planeamiento urbanístico municipal.

Por otra parte, la Dirección General de Patrimonio Histórico ha requerido al Ayuntamiento que en el caso de seguir con la tramitación del Avance habría que adaptarlo a la nueva Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

La situación actual es que al día de la fecha aún no ha podido aprobarse definitivamente el Avance del Planeamiento General, ni parece que pueda en los términos redactados en la actualidad, además de por todo lo expuesto, por la nueva situación general que se expone a continuación.

Desde que se iniciara la formulación del Plan General en 2004 hasta la fecha, la situación general ha cambiado de forma tal que afecta a las necesidades y objetivos que pretendía atender el planeamiento general formulado. En efecto, la crisis económica y la situación inmobiliaria: con un importante excedente de terrenos urbanizados sin construir en el ámbito de la Comunidad, un gran parque de vivienda vacía y un sustancial descenso de la demanda, ha modificado los criterios de la Comunidad de Madrid en cuanto al modelo territorial y urbanístico. También han cambiado los criterios y objetivos del Gobierno Municipal respecto del modelo urbanístico, que ha de dirigirse ahora a la implementación de políticas urbanísticas menos expansivas y más conservacionistas. Este nuevo planteamiento, desde el punto de vista del planeamiento, se ha de plasmar en actuaciones parciales de reforma y conservación y en otras puntuales de generación de suelo y usos, en consonancia, también, con las líneas de actuación recomendadas por la Comunidad de Madrid.

Esto supone un cambio de paradigma en el modelo urbanístico que, de poner el énfasis en la expansión y creación de nueva ciudad, se sustenta en la recuperación, potenciación y puesta en valor de lo existente, y en fomentar la rehabilitación del patrimonio edificado y la regeneración y renovación urbanas; todo ello en la línea de lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 26 de junio; sin perjuicio de las puntuales actuaciones de transformación urbana e incluso de generación de nuevo suelo urbanizado que permita la ejecución de actuaciones necesarias para el funcionamiento de la ciudad y el desarrollo del municipio.

Por tanto, la evolución legislativa, la aprobación de instrumentos de ordenación de carácter supramunicipal que inciden directamente en el territorio municipal, las condiciones económicas y sociales vigentes, y el enfoque actual de la política urbanística general, regional y local impiden, y en todo caso, desaconsejan continuar con la tramitación de un proyecto de planeamiento (el contenido en el Avance de 2005-2009), redactado en un contexto de expansión económica y fuerte demanda de vivienda, en sus justos términos, y requiere la redacción de un nuevo instrumento de planeamiento acorde con la nueva situación y los criterios enunciados.

Por lo tanto, el nuevo planeamiento irá destinado a la adaptación de la normativa a los numerosos cambios legales surgidos en este periodo, a mejoras técnicas de redacción normativa y a aspectos de mejora urbanística prácticamente de microcirugía urbana siendo el eje central de la actuación la rehabilitación y la conservación de edificios, aspectos básicos en un municipio como San Lorenzo de El Escorial.

El camino de la recuperación económica, mediante la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también la garantía de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, requieren volcar todos los esfuerzos en la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que tienen además otro relevante papel que jugar en la recuperación económica, coadyuvando a la reconversión de otros sectores, entre ellos, fundamentalmente el turístico.



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