EL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO "FLEXIBILIZA" OTRA VEZ LAS NORMAS DE LA COLONIA HISTÓRICA DE ABANTOS-ROMERAL



La Colonia Histórica Abantos-Romeral Sur
29 de noviembre: Otra vez el Ayuntamiento de San Lorenzo ha introducido más  modificaciones al plan especial (PERI) que regula la Colonia Histórica de Abantos-Romeral, esta vez para cambiar las condiciones estéticas y posibilitar aumentos de volúmenes y alturas y cambios en pendientes de cubiertas etc. ¿Por qué nuestro ayuntamiento quiere flexibilizar tanto las normas en esta colonia? ¿Y por qué se dedica tanto esfuerzo y dinero público al urbanismo en estos momentos de crisis en vez de ocuparse de los problemas reales en nuestro pueblo? 
   
Ya en junio el Ayuntamiento aprobó otro cambio en el PERI para su adaptación a las Modficaciones Puntuales 14 y 15. Este cambio permitirá la construcción de dos bloques de pisos en la Calle Leandro Rubio (Las Carmelitas) en medio de una colonia de chalets antiguos, principalmente de mediados del siglo XX. A la vez su carácter sustancial permite su aplicación en suelos con la misma califación urbanística en todo el término municipal (más información).

Hace unos días recibimos un escrito desde el Ayuntamiento informandonos de la aprobación definitiva de esta modificación del PERI y desestimando todas nuestras alegaciones y las de otros grupos como la Plataforma Cuidadana Escurialense. Alegamos que el proyecto de bloques de viviendas en Leandro Rubio no atiende al interés general porque sobran viviendas vacías y el proyecto aumentaría la deuda del Ayuntamiento de forma insostenible. En su respuesta el secretario del Ayto. respondió que estos asuntos "transcienden por completo el documento" y "no corresponde su análisis en este proyecto."

Ahora con los cambios de las condiciones estéticas del PERI Abantos-Romeral Sur el Ayuntamiento deja en manos de la Comisión de Patrimonio Histórico de San Lorenzo el saltarse la normativa de las condiciones del PERI (volúmes, alturas, pendiente de cubiertas, etc). Esta vez no llegamos a presentar alegaciones desde Entorno Escorial; sin embargo nuestros compañeros de Ecologistas en Acción sí las presentaron y las ponemos a continuación:  

ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN  PUNTUAL Nº 2 DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA COLONIA HISTÓRICA DE ABANTOS ROMERAL-SUR DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL QUE AFECTA A LAS CONDICIONES ESTÉTICAS



1. Ineficacia del PERI Abantos Romeral Sur

La Modificación propuesta afecta al Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la Colonia Histórica de Abantos Romeral-Sur de San Lorenzo de El Escorial. Este planeamiento fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2002. Posteriormente, este acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 288, de fecha 4 de diciembre de 2012.

Desde esa fecha a día de hoy, salvo el acuerdo de aprobación definitiva indicado, no se ha publicado el contenido normativo del PERI  de la Colonia Histórica de Abantos Romeral-Sur de San Lorenzo de El Escorial. El artículo 65 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) establece los requisitos para que los planes de ordenación urbanística adquieran vigencia, entre ellas la publicación íntegra de la parte normativa.

Igualmente el artículo 34 de la misma norma  recoge que los planes especiales se incluyen como plan de ordenación urbanística, por tanto objeto de publicación para entrar en vigor.

Por otra parte es Jurisprudencia consolidada la que declara la necesidad de publicar las normas urbanísticas de los planeamientos urbanísticos en el Boletín Oficial correspondiente para que adquiera vigencia.  La falta de esa publicación convierte la norma en ineficaz, lo que significa la imposibilidad de su ejecución.

En base a lo expuesto el PERI de la Colonia Histórica Abantos Romeral-Sur, al no estar publicado es ineficaz y, por tanto, inhábil para servir de soporte a actos derivados del mismo, como es la modificación que se propone. Por tanto la aprobación de la modificación propuesta resultaría contraria al ordenamiento jurídico.

Al respecto, sólo por mencionar algunas de las sentencias del TS que redundan en este aspecto:

STS de 21 de junio de 2000 EDJ 2000/21933, 17 de septiembre de 1998 EDJ 1998/29935, 3 de febrero de 1999 EDJ 1999/1128, 17 de diciembre de 1998 EDJ 1998/1127, 21 de enero de 1999 EDJ 1999/736,  sentencias de 30 de junio

de 2000 y 7 de diciembre de 2001 EDJ 2001/64815), etc


2. Falta de justificación técnica de la propuesta.

En la resolución de 20 de noviembre de 2002 de la Consejería de Obras Públicas por la que se hace público el acuerdo de la comisión de urbanismo de Madrid relativa a la aprobación definitiva del PERI promovido por el ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial, publicada en el BOCM nº 288 de 4 de diciembre de 2002, y no de 1999, como figura en la memoria de la modificación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, destacó por su relevancia en su informe de 17 de junio de 2002, que las normas subsidiarias de 1.999 remiten al PERI para establecer condiciones singulares de volúmenes, materiales, texturas y color, para salvaguardar las visuales del monasterio, al constituir la colonia el fondo natural de una buena parte de las vistas del monasterio.

Puesto que se pone de manifiesto que la fundamentación del PERI es la ordenación de volúmenes, materiales, texturas y color, no es coherente introducir entre las condiciones estéticas un apartado que permite incumplir dichas condiciones determinadas en el plan especial, para una situación perfectamente previsible inicialmente, puesto que las pendientes de las parcelas son constantes (no se han modificado desde la aprobación del PERI), dejando a criterio de una comisión toda transgresión del resto de apartados del artículo 12, que incluyen criterios que condicionan completamente el volumen e imagen de la cubierta del edificio, de su fachada y huecos, en contra de la obligación normativa de establecer una ordenación pormenorizada en el suelo urbano, y de forma más justificada en un área catalogada.

La decisión de aprobar dicho apartado suspende la obligación del cumplimiento de parte de la ordenación pormenorizada.

Si los problemas de ejecución de la edificación según la normativa del PERI perjudican de forma tan destacada la imagen final edificada, a causa de la adaptación a la pendiente de la edificación, lo que debería hacerse es definir con mayor precisión el emplazamiento en el terreno de la edificación para que ese problema se resuelva, (pero) no dejando total libertad para la integración en el paisaje (de) a la nueva edificación, que daría como resultado una edificación no integrada respecto al resto de la colonia.

Por otro lado, en la justificación de la modificación se producen discrepancias contradictorias con el propio artículo que se modifica, puesto que en el apartado 4 del art.12 se prohíben las soluciones no tradicionales, condición incompatible con la argumentada en la página 4 de la memoria justificativa de la modificación donde se dice que ha habido un gran avance en desarrollo de nuevos materiales.

Finalmente, la posibilidad de modificar la adaptación de la sección de la nueva edificación a la pendiente del terreno no solo afecta a las condiciones estéticas de la normativa del PERI, por lo que si la intención de la modificación es permitir modificar el emplazamiento de la edificación en el terreno, las modificaciones que se permitirán trascenderán las condiciones estéticas de la normativa.

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