La iglesia de Navalquejigo |
El 29 de julio tres integrantes de ALANA (Asociación de Vecinos de Los Arroyos Y Navalquejigo) y Entorno Escorial se reunieron con el Subdirector General de Protección y Conservación y una arqueóloga de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para tratar el abandono y progresivo deterioro del poblado de Navalquejigo.
Presentaron un escrito que detallaba la
importancia del conjunto, ininterrumpidamente habitado desde el s. XI y que tiene la primera iglesia perteneciente
al grupo de Iglesias Fortificadas de
Repoblación de la zona, de los siglos XIII-XVI (de estilos románico, isabelino
y herreriano y que es Bien de Interés Patrimonial) y Yacimiento Arqueológico, además de otros elementos de caracter etnológico como:
- Un potro de herrar, elemento etnológico tradicional
- Una
fuente-lavadero cuya primera mención es del s. XVIII y es de origen anterior
- Casas
herrenes de origen medieval, edificios de los siglos XVII-XIX
-
Corral de concejo, primera mención del s. XVII y posteriormente usado como
plaza de toros
- Plaza Mayor, configurada en el s.XVIII
- Conjunto atravesado por dos ramales de la
Colada de Navalquejigo
Los representantes de las dos asociaciones
explicaron el rápido deterioro y
abandono que ha sufrido el conjunto en los últimos años y la necesidad de
obligar a los propietarios a conservar los elementos histórico-culturales de
manera urgente. En este momento el tejado de parte de la Iglesia Exaltación
de la Santa Cruz está a punto de caer.
Nuestros interlocutores se mostraron de
acuerdo con la importancia del conjunto y el preocupante estado de la iglesia y
prometieron visitar el poblado para inspeccionar el estado de los elementos.
Asimismo, escribirán al Alcalde de El Escorial para que se ponga en
contacto con los propietarios de la Iglesia y que les inste a realizar obras de
conservación y custodia a las que les obliga la Ley ( la Ley de Patrimonio
Histórico y la Ley del Suelo de la CAM).
Los representantes encontramos receptividad en la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la CAM y la reunión nos da esperanza de que se ponga en marcha, por fin, la conservación de este importante asentamiento ganadero medieval.
Escrito sobre Navalquejigo y más fotos:
Escrito sobre Navalquejigo:
La iglesia medieval de la Exaltación de la Santa Cruz, antigua parroquia de Navalquejigo hasta el año 1984 con el nombre de Ermita de San Roque, figura tanto en el Registro de Bienes de Interés Patrimonial (BIP) de la Comunidad de Madrid, como en el Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos de El Escorial. Pertenece al grupo de Iglesias Fortificadas de Repoblación, siendo la más antigua y la que sirvió de ejemplo a las demás iglesias de esta tipología de la zona.
Comenzó a edificarse en
el siglo XIII, época a la que pertenecen la parte inferior de sus muros y el
arco interior de la fachada, adscritos a un románico de transición. El resto de
la iglesia son añadidos posteriores, principalmente de los siglos XV y XVI
(estilos isabelino y herreriano) Su fachada principal está coronada por una
espadaña de tres vanos de medio punto, en cuya base se dispone en saliente un
matacán o balconada defensiva, bajo la que se sitúa la entrada en la que se
yuxtaponen dos arcos de medio punto, siendo el interior más antiguo. Estuvo
estructurada en tres naves y llegó a contar con cinco capillas. A finales de
1996, fecha de la publicación del PERI IV de Navalquejigo, figuraba en
condiciones estructurales de uso.
No puede desligarse la
Iglesia, sin duda una de las mayores joyas arquitectónico-culturales del
Municipio, del asentamiento ganadero medieval en que se integra, lugar de gran
significado histórico y etnográfico, en el que todavía se conservan en buen
estado el antiguo Corral del Concejo, el potro de herrar, vaquerías y establos
(elementos etnológicos protegidos); casas herrén de origen medieval, edificios
de los siglos XVII al XIX, así como una Plaza Mayor configurada en el S. XVIII,
una fuente-lavadero y una picota del S. XVIII, declarada BIC.
Asimismo, por detrás del
antiguo Ayuntamiento discurren dos ramales de la Colada de Navalquejigo, que
cruzan el pueblo de oeste a este y que unen la Cañada Real Leonesa con la
Cañada Real Segoviana.
Todo el lugar se incluye
dentro del Territorio Histórico de la Cerca Histórica de Felipe II, declarada
Bien de Interés Cultural por el decreto 52/2006, de 15 de Junio.
Por todo ello,
consideramos que se trata de un lugar de gran valor histórico, cultural y
etnológico, olvidado por sus propietarios, Ayuntamiento y Patrimonio y al que
protegen las siguientes Leyes:
1)
El ya citado DECRETO 52/2006, de 15 de Junio, por el que se declara BIC
el Territorio Histórico delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II.
2) Ley 3/2013, de 18
de Junio de PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que
establece un régimen general de protección para los bienes que integran el
Patrimonio Histórico de la región, que se concreta en deber genérico de
conservación y de la que citamos los siguientes artículos:
- Art. 5.2: “Las Administraciones Públicas
cooperarán entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la
defensa, conservación, fomento y difusión del patrimonio Histórico mediante
relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua.
Las Entidades Locales tendrán la obligación de comunicar a la Consejería
competente en esta materia todo hecho que pueda poner en peligro la integridad
de los bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico.
- Art. 12.1: Los propietarios o poseedores de
bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid tienen el deber
genérico de conservarlos y custodiarlos.
- Art 12.2: La Administración competente
podrá recabar de los titulares de derechos sobre Bienes integrantes del
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el examen de los mismos a los
efectos de comprobar su estado de conservación o para su protección específica,
si procede.
- Art. 16.1: Los Ayuntamientos están obligados
a recoger en sus Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos tanto los Bienes
incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, como los Bienes que, reuniendo los
requisitos del Art 2.1, puedan tener relevancia para el Municipio. Estos
últimos Bienes se sujetarán al régimen de protección que establezca el
planeamiento urbanístico, que deberá incorporar las medidas necesarias para su
adecuada conservación.
- Art. 21.1: El incumplimiento grave de las
obligaciones de conservación de los Bienes de Interés Cultural será causa de
interés social para su expropiación forzosa en los términos establecidos por la
legislación específica.
Art. 38.1: Los Ayuntamientos velarán por la
conservación y rehabilitación de los Bienes Inmuebles protegidos por esta Ley
que se hallen en su término municipal, dictando, con arreglo a las facultades
atribuidas por la legislación urbanística, las órdenes de ejecución pertinentes
y dando cuenta de las actuaciones a la Consejería competente en materia de
Patrimonio Histórico.
Asimismo, esta Ley recoge
como infracciones graves el incumplimiento del deber de conservar y custodiar
los Bienes del Patrimonio Histórico originando un grave daño a los mismos y
como infracción muy grave cualquier intervención u omisión de las que se derive
su pérdida, destrucción o daños irreparables
- LEY 8/1998, DE
15 DE JUNIO, DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Las Vías Pecuarias y sus
elementos asociados tendrán la consideración de Bienes de Interés Patrimonial.
Son Bienes de Dominio Público de las Comunidades Autónomas.
La ley regulará el
régimen jurídico de los Bienes de Dominio Público y de los comunales,
inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e
inembargabilidad, así como su desafectación: Colada, viales, plaza y
ayuntamiento.
- NORMAS DE PROTECCIÓN INCLUIDAS EN EL
CATÁLOGO REGIONAL DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO
Que establece que en todo
lo referente a la conservación de los Bienes del Catálogo, así como en todo lo
que afecte a la protección de la legalidad urbanística y a las infracciones, se
estará a lo dispuesto a la:
- LEY 9/2001, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID,
de la que citamos los siguientes artículos:
- Art.169.1: Los propietarios de
construcciones y edificios de antigüedad superior a 30 años, deberán encomendar
a un técnico facultativo competente o, en su caso, a entidades de inspección
técnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de
ordenación urbanística, cada diez años, la realización de una inspección
dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o,
en su caso, rehabilitación que fueran precisas.
- Art.170: Los Ayuntamientos deberán dictar
órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de
edificios o construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su
uso legítimo. En el supuesto de edificios y construcciones catalogados o
declarados de interés histórico-artístico, el órgano de la Comunidad de Madrid
competente en materia de Patrimonio Histórico- Artístico también deberá dictar
órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación o rehabilitación de
estas edificaciones o construcciones.
El incumplimiento
injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración
actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a
costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación; b)
Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley; c) Expropiación
forzosa.
- Art. 204.2: Son infracciones muy graves: la
destrucción o el deterioro de Bienes catalogados por la ordenación urbanística
o declarado de interés cultural conforme a la legislación sobre el patrimonio
histórico, cultural y artístico.
Y, por último, citamos el
Art. 46 de la Constitución, que establece la “obligación de todos los poderes
públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de los pueblos de España y de los
bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad”
Por todo ello y por el
evidente estado de abandono y progresiva destrucción del asentamiento,
olvidado, repetimos, por propietarios y Ayuntamiento, dejándolo a merced del
deterioro del paso del tiempo y de los actos vandálicos y expoliadores, las
Asociaciones abajo firmantes solicitamos que se tomen las siguientes medidas,
que haremos llegar a los partidos políticos que concurren a las próximas
Elecciones Municipales, de cara a la próxima legislatura:
- Intervención urgente en
la Iglesia, Bien de Interés Patrimonial que, no nos olvidemos, figuraba en 1996
en condiciones estructurales de uso y que se está destruyendo a gran velocidad
en muy pocos años, sin que propietarios ni Ayuntamiento hayan tomado ninguna
medida para evitarlo.
Restitución de sus bienes
muebles, puesto que, según el Catálogo Regional de Bienes Arquitectónicos de la
Comunidad de Madrid, “los bienes muebles incluidos en la resolución de la
declaración de un bien inmueble como de interés patrimonial, son inseparables
de éste”
- Demandar a la Dirección
General de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid la señalización y puesta en
valor, mediante paneles explicativos, etc, de las Vías que atraviesan el
poblado. Así como el establecimiento de un Centro de Interpretación de Vías
Pecuarias, siendo el lugar idóneo por su situación entre históricas Cañadas y
por sus antiguas y representativas construcciones y elementos etnológicos de la
vida ganadera.
- Inclusión en el
Catálogo municipal de todos aquellos elementos de dominio público y de los
comunales, ateniéndose a los principios de inalienabilidad,
imprescriptibilidad, inembargabilidad, así como su desafectación (Art.132 de la
Constitución).
- Inclusión en el
Catálogo municipal de todos aquellos bienes que, no constando su afectación, se
suponen de carácter patrimonial.
- Puesto que se trata de
un asentamiento ininterrumpidamente ocupado desde la Edad Media, máxima
protección a los posibles yacimientos arqueológicos que puedan existir en su
subsuelo.
Entendemos que la defensa
de nuestro Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, su conocimiento y
conservación, nos compete a todos los vecinos y, en primer lugar, a nuestro
Ayuntamiento, por lo que esperamos que se tomen medidas urgentes para paliar
esta situación de abandono y rápida destrucción de este centenario
asentamiento.
2 comentarios:
Hola.
Jose Lozano, Montencinar
En ese entorno, confluyen Vias Pecuarias y Patrimonio, entiendo.
Resulta curioso (") como el Ayunyamiento de El Escorial ja realizado una planificacion urbanistica sobre una Via pecuaria ( Indesafectable, imprescriptible etc
Encaja perfectamente con la linea de la corporacion en lo que a Vias Pecuarias hace referencia
los OKUPAS mas antisociales de este municipio son aquellos que urtan del uso publico los caminos historicos , se aprovechan de ellos sin pago catastral e incluso buscan subvenciones por esas ocupaciones.
Es URGENTE el obligado inventario, apertura y proteccion de caminos de utilidad publica ilegalmente anexionados que nos obligan a los vecinos a limitar los paseos a la Cañada , hoy degradada por su apertura ILEGAL al trafico rodado.
Teneis alguna seccion que se ocupe de este particular, gracias
Documentacion al respecto:
http://www.picp.es/
http://www.picp.es/index.php/documentacion/280-preguntas-frecuentes-faqs
https://www.youtube.com/watch?v=t1jp7diFIx4&list=PLkPk2xNl-uO18VPA71f9q4uEngKSmUtes
http://www.picp.es/index.php/documentacion/articulos-camineros/398-ecologistas-en-accion-y-la-plataforma-iberica-por-loscaminos-publicos-llevan-al-parlamento-europeo-la-usurpacion-y-desaparicion-de-vias-pecuarias-y-caminos-publicos-en-andalucia
Gracias
Hola, la situación de Navalquejigo es realmente lamentable, a ver sí como ocurrió con Monesterio se consigue algo, ¡Ánimo y gracias por vuestros esfuerzos!
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