ALANA Y ENTORNO ESCORIAL SE REUNEN CON TÉCNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA DETENER LA DEGRADACIÓN DEL CONJUNTO MEDIEVAL DE NAVALQUEJIGO

La iglesia de Navalquejigo

El 29 de julio tres integrantes de ALANA (Asociación de Vecinos de Los Arroyos Y Navalquejigo) y Entorno Escorial se reunieron con el Subdirector General de Protección y Conservación y una arqueóloga de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para tratar el abandono y progresivo deterioro del poblado de Navalquejigo.


Presentaron un escrito que detallaba la importancia del conjunto, ininterrumpidamente habitado desde el s. XI  y que tiene la primera iglesia perteneciente al grupo de Iglesias  Fortificadas de Repoblación de la zona, de los siglos XIII-XVI (de estilos románico, isabelino y herreriano y que es Bien de Interés Patrimonial) y Yacimiento Arqueológico, además de otros elementos de caracter etnológico como:


- Un potro de herrar, elemento etnológico tradicional
- Una picota del siglo XVIII y de estilo Herreriano

- Una fuente-lavadero cuya primera mención es del s. XVIII y es de origen anterior

 - Casas herrenes de origen medieval, edificios de los siglos XVII-XIX

 - Corral de concejo, primera mención del s. XVII y posteriormente usado como plaza de toros

- Plaza Mayor, configurada en el s.XVIII

- Conjunto atravesado por dos ramales de la Colada de Navalquejigo



Los representantes de las dos asociaciones explicaron el rápido deterioro  y abandono que ha sufrido el conjunto en los últimos años y la necesidad de obligar a los propietarios a conservar los elementos histórico-culturales de manera urgente. En este momento el tejado de parte de la Iglesia Exaltación de la Santa Cruz está a punto de caer.

Nuestros interlocutores se mostraron de acuerdo con la importancia del conjunto y el preocupante estado de la iglesia y prometieron visitar el poblado para inspeccionar el estado de los elementos. Asimismo, escribirán al Alcalde de El Escorial para que se ponga en contacto con los propietarios de la Iglesia y que les inste a realizar obras de conservación y custodia a las que les obliga la Ley ( la Ley de Patrimonio Histórico y la Ley del Suelo de la CAM).
Los representantes encontramos receptividad en la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la CAM y la reunión nos da esperanza de que se ponga en marcha, por fin, la conservación de este importante asentamiento ganadero medieval. 



Escrito sobre Navalquejigo y más fotos:
Escrito sobre Navalquejigo:

La iglesia medieval de la Exaltación de la Santa Cruz, antigua parroquia de Navalquejigo hasta el año 1984 con el nombre de Ermita de San Roque, figura tanto en el Registro de Bienes de Interés Patrimonial (BIP) de la Comunidad de Madrid, como en el Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos de El Escorial. Pertenece al grupo de Iglesias Fortificadas de Repoblación, siendo la más antigua y la que sirvió de ejemplo a las demás iglesias de esta tipología de la zona.
Comenzó a edificarse en el siglo XIII, época a la que pertenecen la parte inferior de sus muros y el arco interior de la fachada, adscritos a un románico de transición. El resto de la iglesia son añadidos posteriores, principalmente de los siglos XV y XVI (estilos isabelino y herreriano) Su fachada principal está coronada por una espadaña de tres vanos de medio punto, en cuya base se dispone en saliente un matacán o balconada defensiva, bajo la que se sitúa la entrada en la que se yuxtaponen dos arcos de medio punto, siendo el interior más antiguo. Estuvo estructurada en tres naves y llegó a contar con cinco capillas. A finales de 1996, fecha de la publicación del PERI IV de Navalquejigo, figuraba en condiciones estructurales de uso.
No puede desligarse la Iglesia, sin duda una de las mayores joyas arquitectónico-culturales del Municipio, del asentamiento ganadero medieval en que se integra, lugar de gran significado histórico y etnográfico, en el que todavía se conservan en buen estado el antiguo Corral del Concejo, el potro de herrar, vaquerías y establos (elementos etnológicos protegidos); casas herrén de origen medieval, edificios de los siglos XVII al XIX, así como una Plaza Mayor configurada en el S. XVIII, una fuente-lavadero y una picota del S. XVIII, declarada BIC.
Asimismo, por detrás del antiguo Ayuntamiento discurren dos ramales de la Colada de Navalquejigo, que cruzan el pueblo de oeste a este y que unen la Cañada Real Leonesa con la Cañada Real Segoviana.
Todo el lugar se incluye dentro del Territorio Histórico de la Cerca Histórica de Felipe II, declarada Bien de Interés Cultural por el decreto 52/2006, de 15 de Junio.
Por todo ello, consideramos que se trata de un lugar de gran valor histórico, cultural y etnológico, olvidado por sus propietarios, Ayuntamiento y Patrimonio y al que protegen las siguientes Leyes:
1) El ya citado DECRETO 52/2006, de 15 de Junio, por el que se declara BIC el Territorio Histórico delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II.
2)  Ley 3/2013, de 18 de Junio de PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que establece un régimen general de protección para los bienes que integran el Patrimonio Histórico de la región, que se concreta en deber genérico de conservación y de la que citamos los siguientes artículos:
  - Art. 5.2: “Las Administraciones Públicas cooperarán entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del patrimonio Histórico mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua. Las Entidades Locales tendrán la obligación de comunicar a la Consejería competente en esta materia todo hecho que pueda poner en peligro la integridad de los bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico.
  - Art. 12.1: Los propietarios o poseedores de bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid tienen el deber genérico de conservarlos y custodiarlos.
  - Art 12.2: La Administración competente podrá recabar de los titulares de derechos sobre Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el examen de los mismos a los efectos de comprobar su estado de conservación o para su protección específica, si procede.
 - Art. 16.1: Los Ayuntamientos están obligados a recoger en sus Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos tanto los Bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, como los Bienes que, reuniendo los requisitos del Art 2.1, puedan tener relevancia para el Municipio. Estos últimos Bienes se sujetarán al régimen de protección que establezca el planeamiento urbanístico, que deberá incorporar las medidas necesarias para su adecuada conservación.
  - Art. 21.1: El incumplimiento grave de las obligaciones de conservación de los Bienes de Interés Cultural será causa de interés social para su expropiación forzosa en los términos establecidos por la legislación específica.
  Art. 38.1: Los Ayuntamientos velarán por la conservación y rehabilitación de los Bienes Inmuebles protegidos por esta Ley que se hallen en su término municipal, dictando, con arreglo a las facultades atribuidas por la legislación urbanística, las órdenes de ejecución pertinentes y dando cuenta de las actuaciones a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
Asimismo, esta Ley recoge como infracciones graves el incumplimiento del deber de conservar y custodiar los Bienes del Patrimonio Histórico originando un grave daño a los mismos y como infracción muy grave cualquier intervención u omisión de las que se derive su pérdida, destrucción o daños irreparables
 - LEY 8/1998, DE 15 DE JUNIO, DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Las Vías Pecuarias y sus elementos asociados tendrán la consideración de Bienes de Interés Patrimonial. Son Bienes de Dominio Público de las Comunidades Autónomas.
La ley regulará el régimen jurídico de los Bienes de Dominio Público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación: Colada, viales, plaza y ayuntamiento.
  - NORMAS DE PROTECCIÓN INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO REGIONAL DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO
Que establece que en todo lo referente a la conservación de los Bienes del Catálogo, así como en todo lo que afecte a la protección de la legalidad urbanística y a las infracciones, se estará a lo dispuesto a la:
 - LEY 9/2001, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la que citamos los siguientes artículos:
  - Art.169.1: Los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a 30 años, deberán encomendar a un técnico facultativo competente o, en su caso, a entidades de inspección técnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas.
  - Art.170: Los Ayuntamientos deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios o construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso legítimo. En el supuesto de edificios y construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de Patrimonio Histórico- Artístico también deberá dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación o rehabilitación de estas edificaciones o construcciones.
El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación; b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley; c) Expropiación forzosa.
  - Art. 204.2: Son infracciones muy graves: la destrucción o el deterioro de Bienes catalogados por la ordenación urbanística o declarado de interés cultural conforme a la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico.
Y, por último, citamos el Art. 46 de la Constitución, que establece la “obligación de todos los poderes públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad”
Por todo ello y por el evidente estado de abandono y progresiva destrucción del asentamiento, olvidado, repetimos, por propietarios y Ayuntamiento, dejándolo a merced del deterioro del paso del tiempo y de los actos vandálicos y expoliadores, las Asociaciones abajo firmantes solicitamos que se tomen las siguientes medidas, que haremos llegar a los partidos políticos que concurren a las próximas Elecciones Municipales, de cara a la próxima legislatura:
- Intervención urgente en la Iglesia, Bien de Interés Patrimonial que, no nos olvidemos, figuraba en 1996 en condiciones estructurales de uso y que se está destruyendo a gran velocidad en muy pocos años, sin que propietarios ni Ayuntamiento hayan tomado ninguna medida para evitarlo.
Restitución de sus bienes muebles, puesto que, según el Catálogo Regional de Bienes Arquitectónicos de la Comunidad de Madrid, “los bienes muebles incluidos en la resolución de la declaración de un bien inmueble como de interés patrimonial, son inseparables de éste”
- Demandar a la Dirección General de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid la señalización y puesta en valor, mediante paneles explicativos, etc, de las Vías que atraviesan el poblado. Así como el establecimiento de un Centro de Interpretación de Vías Pecuarias, siendo el lugar idóneo por su situación entre históricas Cañadas y por sus antiguas y representativas construcciones y elementos etnológicos de la vida ganadera.
- Inclusión en el Catálogo municipal de todos aquellos elementos de dominio público y de los comunales, ateniéndose a los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad, así como su desafectación (Art.132 de la Constitución).
- Inclusión en el Catálogo municipal de todos aquellos bienes que, no constando su afectación, se suponen de carácter patrimonial.
- Puesto que se trata de un asentamiento ininterrumpidamente ocupado desde la Edad Media, máxima protección a los posibles yacimientos arqueológicos que puedan existir en su subsuelo.
Entendemos que la defensa de nuestro Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, su conocimiento y conservación, nos compete a todos los vecinos y, en primer lugar, a nuestro Ayuntamiento, por lo que esperamos que se tomen medidas urgentes para paliar esta situación de abandono y rápida destrucción de este centenario asentamiento.









2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola.
Jose Lozano, Montencinar
En ese entorno, confluyen Vias Pecuarias y Patrimonio, entiendo.
Resulta curioso (") como el Ayunyamiento de El Escorial ja realizado una planificacion urbanistica sobre una Via pecuaria ( Indesafectable, imprescriptible etc
Encaja perfectamente con la linea de la corporacion en lo que a Vias Pecuarias hace referencia
los OKUPAS mas antisociales de este municipio son aquellos que urtan del uso publico los caminos historicos , se aprovechan de ellos sin pago catastral e incluso buscan subvenciones por esas ocupaciones.

Es URGENTE el obligado inventario, apertura y proteccion de caminos de utilidad publica ilegalmente anexionados que nos obligan a los vecinos a limitar los paseos a la Cañada , hoy degradada por su apertura ILEGAL al trafico rodado.

Teneis alguna seccion que se ocupe de este particular, gracias
Documentacion al respecto:

http://www.picp.es/

http://www.picp.es/index.php/documentacion/280-preguntas-frecuentes-faqs

https://www.youtube.com/watch?v=t1jp7diFIx4&list=PLkPk2xNl-uO18VPA71f9q4uEngKSmUtes

http://www.picp.es/index.php/documentacion/articulos-camineros/398-ecologistas-en-accion-y-la-plataforma-iberica-por-loscaminos-publicos-llevan-al-parlamento-europeo-la-usurpacion-y-desaparicion-de-vias-pecuarias-y-caminos-publicos-en-andalucia
Gracias

J Ramírez dijo...

Hola, la situación de Navalquejigo es realmente lamentable, a ver sí como ocurrió con Monesterio se consigue algo, ¡Ánimo y gracias por vuestros esfuerzos!