ALANA Y ENTORNO ESCORIAL ESCRIBEN, OTRA VEZ, AL ALCALDE DE EL ESCORIAL SOBRE EL ESTADO RUINOSO DE LA IGLESIA DE NAVALQUEJIGO

La iglesia de la Exaltación de la Santa Cruz, agosto 2020, Foto: ALANA
 

En el mes de mayo del pasado año, Alana y Entorno Escorial, dirigimos un escrito al Ayuntamiento del Escorial en el que le expresábamos nuestra inquietud por el estado de la Iglesia de la Exaltaciòn de la Santa Cruz de Navalquejigo (Bien de Interés Patrimonial), que ha llegado a nuestros días con el nombre de Ermita de San Roque y en la que hasta finales de los años 90 se celebraba misa y romería, como consta en el Catálogo Municipal de Bienes a Proteger.

Un mes más tarde, nos dirigimos también a la Subdirección General de Protección y Conservación de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid, que, tras reunirse con nosotros y personarse en el lugar para inspeccionar la iglesia, dirigió un requerimiento al Ayuntamiento para que instara a los propietarios a presentar un plan de rehabilitación en el plazo de tres meses.
 
Sin embargo, más de un año después, la iglesia continúa en el olvido y abandono, sin que se haya tomado ninguna medida, no ya para su rehabilitación, sino para frenar su ya irremediable deterioro. No debemos perder de vista que un monumento de 700 años de antigüedad, la iglesia fortificada de repoblación más antigua de la zona, se ha arruinado en unos quince años, ante la vista e impotencia de los vecinos.
 
Por ello, ambas Asociaciones hemos dirigido el siguiente escrito al alcalde, puesto que consideramos la obligatoriedad y responsabilidad del Ayuntamiento de velar por la conservación y preservación para futuras generaciones de los bienes histórico-culturales integrados en su término municipal, independientemente de su titularidad.
 
 
 
 

D. Antonio Vicente Rubio, Alcalde-Presidente de El Escorial

 

Estimado Alcalde:

   Con fecha de 23 de mayo de 2019, las asociaciones abajo firmantes le dirigimos un escrito en el que le expresábamos nuestra preocupación por el estado de abandono y rápido deterioro de la Iglesia medieval de la Exaltación de la Santa Cruz, sita en el poblado ganadero de Navalquejigo, que figura tanto en el Registro de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, como en el Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos de El Escorial, en el que  consta que:

    “Los elementos más singulares del antiguo núcleo de Navalquejigo son la Iglesia de la Exaltación de la Santa Cruz y la picota. La Iglesia en la que HASTA LOS NOVENTA SE OFICIABA MISA, ha sido desmantelada poco a poco, desapareciendo las campanas y las pilas. Las imágenes han sido trasladadas al Ayuntamiento para evitar su robo…”

Podemos añadir que, en los veinte años trascurridos desde finales del siglo pasado, un monumento de casi 700 años de antigüedad, que ha llegado a este siglo en buen estado de conservación, ha quedado reducido a los muros exteriores, la fachada y la cabecera, a merced también de actos vandálicos y expoliadores, ante los ojos y la impotencia de los vecinos, sin que ni propietarios ni Ayuntamiento tomaran ninguna medida para impedirlo.

Como Ud. sabe, la Iglesia comenzó a edificarse en el s. XIII, época a la que pertenecen la parte inferior de sus muros y el arco interior de la fachada (Románico de transición). La fachada, su parte más característica, pertenece al período Isabelino (s.XV), está coronada por una espadaña de tres vanos de medio punto, en cuya base se dispone en saliente un matacán o balconada defensiva, bajo la que se sitúa la entrada, en la que se yuxtaponen dos arcos de medio punto, el interior, como ya hemos indicado, del s. XIII. Pertenece al grupo de Iglesias Fortificadas de Repoblación, siendo la más antigua y la que sirvió de ejemplo a las demás iglesias de la misma tipología de la zona.

Constituye, por tanto,  uno de los monumentos más antiguos y de mayor importancia histórico cultural del término municipal.

Sin embargo, quince meses después de hacerle llegar nuestro escrito, no hemos obtenido ninguna respuesta desde el Ayuntamiento que Ud. preside.

Por las mismas fechas (24 de Junio de 2019), dirigimos otro escrito a la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, que nos recibió pocos días después y que se mostró receptiva a nuestras denuncias, por lo que, tras personarse en la zona y proceder a una inspección de los Servicio Técnicos, le dirigió a Ud.  un escrito (9 de agosto de 2019) en el que le rogaba instara al/los titulares de la Iglesia  a cumplir con el deber de conservación (Art. 12.1 de la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid), en el que consta: “Los propietarios o poseedores de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid tienen el deber genérico de conservarlos y custodiarlos”. Para ello, la propiedad debería presentar en el plazo máximo de tres meses, un proyecto de rehabilitación del inmueble. En caso contrario, cabría la aplicación del Art. 25.3 de la citada Ley, que establece: “ El incumplimiento de los deberes de conservación establecidos en esta Ley, además de la sanción que como infracción muy grave establece el Art. 42, conlleva la obligación de restablecer el Bien a cargo del propietario o titular de otros derechos reales sobre el mismo”

Sin embargo, más de un año después, la Iglesia continúa en el mismo estado de olvido y abandono, sin que, hasta la fecha, se haya tomado ninguna medida, no ya de rehabilitación, sino para frenar su ya irreversible deterioro.

Por tanto, queremos hacer constar al Ayuntamiento que Ud. preside su responsabilidad en cuanto al Patrimonio Cultural sito en su territorio se refiere:

- LEY 3/2013, DE 18 DE JUNIO, DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 * Art.5.2: Las Administraciones Públicas cooperarán entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Histórico mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua. Las Entidades Locales tendrán la obligación de comunicar a la Consejería competente en esta materia todo hecho que pueda poner en peligro la integridad de los bienes pertenecientes al patrimonio histórico. Todo ello sin perjuicio de las funciones que expresamente les atribuya esta Ley.

*Art 12.2: La Administración competente podrá recabar de los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid el examen de los mismos a los efectos de comprobar su estado de conservación o para su protección específica, si procediese.

* Art. 16.1: Los Ayuntamientos están obligados a recoger en sus catálogos de bienes y espacios protegidos tanto los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, como los bienes que, reuniendo los requisitos del Art. 2.1, puedan tener relevancia para el Municipio. Estos últimos bienes se sujetarán al régimen de protección que establezca el planeamiento urbanístico, que deberá incorporar las medidas necesarias para su adecuada conservación

* Art. 38.2: Toda persona que tenga conocimiento de situaciones que supongan peligro, deterioro o expolio del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid lo comunicará inmediatamente a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico o al Ayuntamiento en cuyo término municipal se hallare el bien, quienes comprobarán, a la mayor brevedad, el objeto de dicha denuncia y actuarán coordinadamente conforme a lo dispuesto en la presente Ley

* Art.39.2: Los Ayuntamientos por la conservación y rehabilitación de los Bienes Inmuebles protegidos por esta Ley que se hallen en su término municipal, dictando, con arreglo a las facultades atribuidas por la legislación urbanística, las órdenes de ejecución pertinentes y dando cuenta de las actuaciones a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico

* Art. 42.4: Son infracciones muy graves:

                                             a) Cualquier intervención u omisión sobre Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial de las que se derive su pérdida, destrucción o daños irreparables.

- NORMAS DE PROTECCIÓN INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO REGIONAL DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

Que establece que en todo lo referente a la conservación de los bienes del Catálogo, así como en todo lo que afecte a la protección de la legalidad urbanística y a las infracciones, se estará a lo dispuesto en la:

- LEY 9/2001, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

De la que citamos:

* Art.169.1: Los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a 30 años, deberán encomendar a un técnico facultativo competente o, en su caso, a entidades de inspección técnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, de rehabilitación que fueran precisas.

* Art. 170: Los Ayuntamientos deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios o construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso legítimo. En el supuesto de edificios y construcciones catalogados o declarados de interés histórico artístico, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de Patrimonio Histórico Artístico también deberá dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación o rehabilitación de estas edificaciones o construcciones.

El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación; b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley; c) Expropiación forzosa

* Art 204: Son infracciones muy graves: la destrucción o el deterioro de Bienes catalogados por la ordenación urbanística o declarado de interés cultural conforme a la legislación sobre el Patrimonio histórico, cultural y artístico.

 

Así, por todo lo expuesto más arriba y por la situación de abandono de los elementos artístico-culturales y etnográficos del poblado de Navalquejigo, y en concreto, de la rápida degradación de la Iglesia de la Exaltación de la Santa Cruz, consideramos que el Ayuntamiento de El Escorial no puede obviar su responsabilidad en cuanto al Patrimonio Histórico existente en su término municipal, independientemente de su titularidad,  y podría incurrir en dejación de funciones en cuanto a las obligaciones  que, por Ley, tienen todas las Administraciones públicas conocedoras de actos,  acciones u omisiones que deterioren el Patrimonio Histórico.

Por todo ello, esperamos su pronta respuesta, que no puede sino redundar en la conservación del Patrimonio legado durante generaciones y que tenemos el deber de mantener para las generaciones futuras.

 

Le saluda atentamenta

 

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LOS ARROYOS Y NAVALQUEJIGO ALANA 

ENTORNO ESCORIAL

1 comentario:

Isabel dijo...

Es una vergüenza como nuestras administraciones,en este caso Ayuntamiento de El Escorial y Comunidad de Madrid, dejan en el olvido la historia de nuestra tierra y, de los que antes la poblaron, trabajaron y cuidaron. Como ciudadanos debemos exigirles que mantengan los testigos de la historia que permanencen, a duras penas, entre nosotros.