TALLER DE CONSTITUCIÓN DE AYUNTAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD SOCIOAMBIENTAL DE LA SIERRA

El domingo 7 de junio la Universidad Socioambiental de la Sierra ha organizado un taller de forma urgente para la constitución de los ayuntamientos y las alianzas o acuerdos de gobierno. Los objetivos principales de los talleres de la Universidad Socioambiental son facilitar instrumentos técnicos, legales y políticos a los nuevos concejales y concejalas que asumirán el poder el 13 de junio, así como establecer un marco de debate pluralista, abierto y estudioso para los diferentes espacios y grupos que impulsan las luchas sociales y el municipalismo en la Sierra de Guadarrama. 

http://salvemossierra.blogspot.com.es/2015/06/vuelven-los-talleres-de-participacion.html


Introducción
La Universidad Socioambiental de la Sierra de Guadarrama, que ha realizado cuatro “campus de verano” desde 2011, puso en marcha en 2014 una primera edición de los Talleres de Participación Ciudadana en los Ayuntamientos, con la intención de generar un espacio de formación y debate para los movimientos sociales de la Sierra que se acercaban a la participación en los Ayuntamientos.
En esa primera edición, se organizaron siete Talleres, sobre Comunicación Interpersonal, Legislación y Organización Municipal, Gestión Administrativa y Presupuestaria de los Ayuntamientos, Dinamización de Asambleas. Modelos de Sostenibilidad y Crecimiento, Comunicación en Público y Pilares de Cohesión Social. En la segunda edición, ya en marzo de 2015, se organizó un Taller sobre Experiencias de Participativas y de Confluencia Electoral.
En esta tercera edición de los Talleres, se pretende que estén dirigidos a concejales y concejalas, grupos de apoyo y personas interesadas, de las diferentes candidaturas de unidad popular que de la Sierra, sin exclusiones y sin partidismos. No hemos establecido todavía los contenidos y el calendario precisos de los mismos, en la medida que se quieren realizar en función de las demandas de formación de los concejales/as y de las urgencias que nos marque el calendario.
Pero hemos decidido organizar un primer Taller de manera urgente, para el domingo 7 de junio, ante el apretado calendario para la constitución de los Ayuntamientos y las alianzas o acuerdos de gobierno. En este documento hacemos una relación de los primeros asuntos que se plantearán en la constitución de los nuevos Ayuntamientos y de sus equipos de gobierno.
Hemos comentado algunas veces, que el conocimiento de la totalidad de los asuntos municipales es una tarea inabarcable para cualquier persona, pero que por eso mismo hay que tener una actitud de no acobardarse ante las complejidades, sabiendo que el principal aprendizaje se adquiere con la práctica y que nunca se termina de aprender. En este sentido, intentaremos proporcionar poco a poco información, documentación y asesoría a los concejales/as, aunque también, en la mayoría de los casos y para cuestiones técnicas, se puede y se debe consultar a los funcionarios municipales, especialmente a los Secretarios/as e Interventores/as.
Intentaremos ser pedagógicos en la redacción de los documentos, pero, en la medida en que la interpretación de la legislación es un tema discutible, en muchas ocasiones incluiremos textualmente los artículos de la legislación de referencia. Por otro lado, las personas que habéis dado el paso a presentaros como concejales/as os tendréis que acostumbrar a navegar en el lenguaje legal que, muchas veces, es complejo y enrevesado. En este sentido, tenemos que advertiros de una actitud errónea que se suele dar cuando uno se acerca sin conocimientos previos a la lectura de la legislación: Hay quien, cuando encuentra un texto o un artículo que aclara un tema, cree que todo está contenido en dicho artículo y no suele ser así. Las leyes hay que entenderlas en su conjunto y hay que leerlas completas, porque afirmaciones que se hacen en un artículo suelen estar matizadas en otros, en otras leyes o en sentencias que han creado jurisprudencia. En este caso también recomendamos paciencia, lectura, consultas y prudencia.
Hemos añadido un Anexo que copia artículos de diferentes normas. A la hora de su lectura hay que tener en cuenta lo que comentamos en el párrafo anterior, sobre que es necesario comprenderlos integrados en el conjunto de normas. En este sentido, y poco a poco, recomendamos la lectura de la Ley de Bases del Régimen Local (7/1985), la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid (2/2003), aunque dice poco, la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (27/2013), la Ley de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (1/2014) y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (2568/1986).
Universidad Socioambiental de la Sierra de Guadarrama. 3 de junio de 2015
¿Quién gobierna el Ayuntamiento en estos días y qué pueden o no hacer?
Los actuales miembros de los Concejos Municipales (alcalde, concejales delegados y concejales), han extinguido su mandato, pero continúan en sus funciones “solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores” (Real Decreto 2568/1986 que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales).
Hay que estar vigilantes estos días, para que la corporación saliente no tome decisiones, apruebe contratos o realice cambios que puedan interferir en el funcionamiento futuro del Ayuntamiento. A este fin, es conveniente que pidamos entrevistas con los alcaldes/as, para presentarnos y preguntarles si están tomando decisiones. También deberíamos hablar con los Secretarios/as Municipales en todos los Ayuntamientos, para presentarnos y preguntarles si se ha aprobado algo relevante desde el 24 de mayo o si se tiene previsto aprobar algo antes de la toma de posesión de la nueva corporación. Si observamos o conocemos cualquier irregularidad deberemos proceder a difundirla y, previo asesoramiento, a denunciarla ante los tribunales, en su caso.
El 10 de junio, celebrarán su último Pleno de la corporación saliente, exclusivamente para aprobar el Acta de la última sesión.
Ya han sido las elecciones ¿Qué pasa ahora?
Los principales hechos son los siguientes:
1.     Del 27 al 30 de mayo las Juntas Electorales de Zona (JEZ) celebran el escrutinio, en el que los Representantes y Apoderados/as pueden presentar reclamaciones y recursos (hasta el 1 y el 2 de junio).
2.     El 31 de mayo, la JEZ proclama a los/as electos/as.
3.     La Junta Electoral remite a los Ayuntamientos la proclamación de cada uno/a de los concejales/as y éste las remite a cada interesado/a.
4.     El 13 de junio se constituyen los Ayuntamientos (si no ha habido recurso contra la proclamación de electos). El Ayuntamiento mandará la convocatoria a cada uno de los concejales/as. Normalmente lo hace a través de la Policía Local que lleva el documento a los domicilios, para que se firme el recibí. Ese “Pleno” es únicamente para tomar posesión, jurar o prometer el cargo y elegir alcalde/sa. No hay debate ni se toman resoluciones, aunque a veces el Alcalde/sa electo da un discurso o invita a hablar a otros concejales/as, organizaciones o personas asistentes.
5.     Antes de la sesión de constitución de los Ayuntamientos, los concejales/as electos tendrán que entregar obligatoriamente al Secretario una “Declaración de Intereses”. Esta declaración queda custodiada por el Secretario y no es pública. Es independiente de las normas de las que se hayan dotado las CUP’s en cuanto a publicidad de esos datos. Normalmente, la declaración de intereses se hace en un formulario en el que hay que hacer constar, de manera obligatoria, con veracidad y sin que haya excusa:
                       a.         Posibles causas de incompatibilidad (ver apartado más adelante).
                       b.         Actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos (profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena, con cargo empleo y nómina).
                       c.         Otras actividades o intereses privados que afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.
                       d.         Declaración de bienes patrimoniales:
·       Inmuebles urbanos y rústicos, con descripción, situación, nº de inscripción registral y fecha de adquisición.
·       Valores mobiliarios, títulos y participaciones, con números, entidad emisora, sociedad participada, porcentaje y fecha de adquisición.
·       Depósitos, certificados y seguros de vida, con entidad depositaria y fecha de adquisición.
·       Muebles o ajuar doméstico, con enumeración de los principales y fecha de adquisición.
·       Vehículos o embarcaciones, con marca, modelo y matrícula y fecha de adquisición.

Constitución del Ayuntamiento
El 13 de junio se celebrarán las sesiones constituyentes en todos los Ayuntamientos. Antes de esa sesión los Secretarios/as e Interventores/as tendrán que preparar documentos sobre el arqueo de caja del Ayuntamiento (caja y bancos c/c), así como el Inventario de Bienes del Ayuntamiento (edificios, solares, caminos…), que será entregado a los nuevos concejales/as.
Esa sesión, que es pública, estará presidida por los dos concejales/as de mayor y menor edad, con el auxilio del Secretario/a del Ayuntamiento. Esta Mesa de Edad “examinará” las credenciales de los concejales/as y declarará constituida la Corporación, si están presentes la mayoría absoluta de los concejales/as (la mitad más uno).
En ella los concejales/as prometerán o jurarán uno a uno, sobre la Constitución siguiendo la fórmula legal (“Juro o prometo, por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de xxx, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”). Puede leerla directamente el interesado o hacerlo el presidente de la Mesa en forma de pregunta (parece más conveniente que los concejales/as de las CUP’s pidan que sea el presidente de la Mesa quien lea la pregunta). Los concejales/as pueden añadir antes del “Sí prometo o juro”, fórmulas que manifiesten que es un imperativo legal lo de la fidelidad al rey, que nuestras concepciones son republicanas, que aspiramos a cambiar esta Constitución, que lo hacemos con fidelidad al pueblo o a la ciudadanía, etc.
En este Pleno de constitución del Ayuntamiento se procede también a la elección del alcalde/as. Sólo pueden ser candidatos/as a Alcalde/sa los cabezas de lista (salvo que retiren su candidatura en ese momento, con lo que su lista no entraría en la votación). El presidente/a de la mesa, el/la de mayor edad, proclama a los candidatos/as e invita a los concejales/as electos/as a pronunciarse sobre la forma de votación, que puede ser ordinaria (cada concejal manifiesta su voto) o secreta (mediante papeleta depositada en una urna). Considero que nosotros/as debemos, como norma general, pedir que sea una votación nominal, para que se sepa qué vota cada uno/a. Se hace una sola votación en la que si alguno/a obtiene la mayoría absoluta es proclamado electo/a y si nadie la obtiene es proclamado Alcalde/sa quien encabece la lista más votada.
El alcalde/sa jura o promete su cargo y el presidente de la Mesa de Edad le hace entrega de los atributos (“bastón de mando”). El alcalde/sa electo pasa a ocupar la presidencia de la Mesa y suele dar un turno a los portavoces de los partidos y dirigir unas palabras a los/as asistentes. Por último levanta la sesión, se va el Secretario/a del Ayuntamiento y, en algunos casos, se propician palabras o intervenciones del público asistente. En algunos casos, Alcaldes/as progresistas han pedido que tome la palabra algún representante del 15M u otros movimientos sociales.
Estos aspectos están regulados en los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
Artículo 195
1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
2. A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
3. La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
4. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes.
CAPÍTULO IX
Elección de Alcalde
Artículo 196
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
En los Municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.

Primeros Plenos del Ayuntamiento
Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, es decir, entre el 14 de junio y el 13 de julio, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:
a) Periodicidad de las sesiones del Pleno.
b) Creación y composición de las Comisiones informativas permanentes.
c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno.
d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local (que en la legislación más antigua se la denomina Comisión de Gobierno), si debe existir, y Presidentes de las Comisiones informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir.

Se trata de unos Plenos claves por lo que en ellos se resuelve. Algunas cuestiones las puede decidir el Pleno por mayoría (periodicidad, día y hora de las sesiones ordinarias del Pleno, nombramientos en algunos órganos colegiados…) En otros, como en el nombramiento de los Tenientes de Alcaldes, miembros de la Junta de Gobierno (obligatoria en los municipios con más de 5.000 habitantes y voluntaria en los de menos, si lo acuerda el Pleno) y Concejales/as Delegados/as, el Alcalde/sa se limita a informa al Pleno. Como son Extraordinarios, no se puede tratar en ellos otras cuestiones que las que figuren en el orden del día de la convocatoria, que decide el Alcalde/sa. Los Ayuntamientos funcionan de una manera presidencialista y el Alcalde/sa tiene en ellos la gran mayoría de las prerrogativas.
En esos Plenos, y también más adelante, se fijan las Comisiones informativas que se pondrán en marcha (Medio Ambiente, Urbanismo, Seguridad, Atención Social, etc.) La única obligatoria para todos los Ayuntamientos es la Comisión Especial de Cuentas (Arto. 20. 1.e de la LBRL).
Parece claro que nosotros/as deberemos plantear y pedir que, en los municipios de hasta 20.000 habitantes, se vote que los Plenos Ordinarios los Plenos sean como mínimo una vez al mes y en día de la semana y horario que permitan la mayor asistencia de vecinos y vecinas. En los de más de 20.000 habitantes son obligatorios cada mes, pero en los de 5.001 a 20.000 son sólo obligatorios cada dos meses y en los de hasta 5.000 son obligatorios cada tres meses.
Incompatibilidades
Si algún/a concejal/a cree que puede tener alguna incompatibilidad para el ejercicio de su cargo, creemos que debería reunirse, antes de la toma de posesión, con el Secretario/a del Ayuntamiento para que éste/a le manifieste su opinión fundamentada. En caso de que exista una posible incompatibilidad, debe ponerla en conocimiento del Ayuntamiento (el procedimiento normal podría ser una carta dirigida al Secretario/a del Ayuntamiento o al Alcalde/sa, además de incluirla en la “Declaración de Intereses”), que la llevará al Pleno del Ayuntamiento para que este declare si existe o no. En caso de que exista incompatibilidad, se le notificará por escrito y tendrá diez días para renunciar a su condición de concejal/a o abandonar la situación que da origen a la incompatibilidad.
Constitución de grupos políticos municipales y locales para los grupos
Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría general de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación (del 15 al 19 de junio). En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes.

Art. 23 ROFEL.
1. Los miembros de las Corporaciones Locales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos.
2. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
Art. 24.
1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.
2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes.
Art. 25.
De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el número 1 del artículo anterior.
Art. 27.
En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.
Art. 28.
1. Los grupos políticos podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.
2. El Presidente o el miembro corporativo responsable del área de régimen interior establecerán el régimen concreto de utilización de los locales por parte de los grupos de la Corporación, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos.
3. No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Comisión de Gobierno.

Artículo 32 (Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid).
Grupos políticos.
1. Para un mejor funcionamiento del Ayuntamiento, los Concejales actuarán corporativamente mediante la constitución de grupos políticos municipales y la designación de portavoces en los términos que disponga la legislación sobre régimen local y el Reglamento orgánico municipal.
2. Ningún Concejal podrá pertenecer a más de un grupo político, debiendo integrarse necesariamente en el grupo que corresponda a la candidatura en la que resultó elegido. Si posteriormente lo abandonara y mantuviera la condición de Concejal, no podrá integrarse en ningún otro grupo político, actuando en la Corporación como Concejal no adscrito a grupo político.
3. La condición de Concejal no adscrito la tendrán, igualmente, los concejales que no se integren en el grupo político constituido por los concejales elegidos en la candidatura de su formación política.
4. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al grupo político formado por la lista en la que hayan sido elegidos. En caso contrario, tendrán la condición de Concejales no adscritos.
El Concejal no adscrito tendrá los derechos que individualmente le correspondan como miembro de la Corporación pero no los derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político.
5. Los Ayuntamientos proporcionarán a los grupos políticos municipales el acceso a los medios materiales y personales de la Corporación en la medida de sus posibilidades y establecerán la asignación económica que de acuerdo con sus recursos se considere idónea, todo ello en los términos de la legislación reguladora al efecto. No obstante lo anterior, los municipios superiores a veinte mil habitantes habilitarán una partida económica específica a estos efectos.



No hay comentarios: